Ganancias: AFIP prorrogó la presentación del Formulario 572 y la liquidación anual 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de la presentación de SIRADIG y la liquidación anual 2023.
Por medio de la Resolución General 5507/2024 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web, correspondiente al año 2023 para trabajadores en relación de dependencia, y para la liquidación que deben presentar los empleadores.
Por un lado, y según las resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003 quedan comprendidos en este nuevo plazo, quienes deben presentar el Formulario 572 en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” para el calculo de las retenciones de Ganancias.
De esta forma, y mientras se trata la modificación del Impuesto a las Ganancias en el Congreso de la Nación, habrá tiempo hasta el 31 de mayo infusible para hacer la presentación.
Por otro lado, también se extendió el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal 2023, en este caso hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
Ambas presentaciones ya habían sido prorrogadas antes, y esta es la segunda vez que la AFIP establece un plazo especial.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de julio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
SIRADIG e. 29/04/2024 N° 24727/24 v. 29/04/2024
Fecha de publicación 29/04/2024