El Gobierno Nacional oficializó este martes el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias de $280.792 brutos mensuales, y que regirá desde el 1° de junio incluyendo el medio aguinaldo que debe abonarse este mes.
La medida había sido anunciada a fines de mayo, tras la presión del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y se formalizó con la publicación del decreto 298/2022 en el Boletín Oficial.
Cuál es el nuevo monto de sueldo hasta el cual los empleados no pagan Impuesto a las Ganancias
El monto de la remuneración y/o haber bruto para no tributar el impuesto a las Ganancias pasa de $225.937 a $280.792 mensual, un alza de 24,3% respecto de la tabla vigente.
El tributarista planteó que “el monto se debería haber actualizado a $ 315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual”.
¿Hay algún cambio si el sueldo bruto mensual supera los $ 280.792?
Si la remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792, pero es menor a $324.182, el trabajador podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Si la remuneración y/o haber bruto mensual es igual o mayor $ 324.182 no hay ningún cambio.
En este último caso, el contribuyente se verá perjudicado porque tendrá que pagar más impuesto a las Ganancias aún cuando los aumentos de sueldos que reciba estén por debajo de la inflación, explicó Domínguez.
¿Se actualizan los montos de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge, hijo, entre otras, y la escala de Ganancias?
No se actualizan los montos de las deducciones ni las escalas del impuesto a las ganancias ya que esas modificaciones se deben realizar por Ley.
El Poder Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley para que se actualicen considerando la alta inflación que padece la Argentina.