Muchos de los recibos de sueldo contienen en su detalle, conceptos no remunerativos, estos items dentro del sueldo son aquellos de los que no se deducen (restan) aportes ni contribuciones, es decir, que quedan desafectados de las cargas de la seguridad social, del cálculo de la indemnización por despido y, según el convenio, quedan también excluidas al hacerse la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones.
Los conceptos remunerativos en cambio, son aquellos sobre los que se deducen aportes (a cargo del empleado, como obra social, jubilación, fondo de desempleo, etc) y contribuciones (a cargo del empleador, los mismos conceptos pero con más carga). Son los que conforman tu sueldo bruto.
No existe el concepto no remunerativo. Es simplemente evasión o elusión de impuestos (cargas sociales). Sólo una donación o dádiva, o un premio puede considerarse como un concepto no remunerativo (por única vez), pero cuando se repite en el tiempo ya no lo es.
Es «normal» que cuando el concepto «no remunerativo» se convierte en «remunerativo (siempre lo fue) el importe liquidado al trabajador, antes pesos 100, se le agrega el valor de lo que ahora se le descontará para que neto vuelva a quedar 100 ¿Por qué? Porque el no remunerativo fue siempre remunerativo y sólo es una estrategia «legal» (elusión) o ilegal (evasión) para no pagar impuestos.
Oscar, a mi me pasaron de la columna de no remunerativo a remunerativo, pero efectivamente me bajaron el neto, eso es legal?
Oscar, el artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo define expresamente a los beneficios sociales como prestaciones no remunerativas. O sea, el concepto existe.
BUEN DIA Y LE CONTESTO AL SEÑOR NATALICHIO ; QUE ESTA EN LO CIERTO ; EVADEN IMPUESTOS ; Y ASI ESTAMOS EN ESTE PAIS ; DONDE LAS FABRICAS DE MARCAS RECONOCIDAS , SE TIENEN QUE IR DEL PAIS PORQUE NO PUEDEN SOSTENER AL PERSONAL , NI LAS DEMANDAS .
Cuanto deberia ser mi sueldo de este mes categoria4 san juan
alguien puede decirme cual es el verdadero concepto de remunerativo y no remunerativo? necesito el concepto real, que me diga que remunerativo es lo que puede percibir descuentos por aporte, es como si me preguntara que color el blanco? y yo contestara , lo contrario al negro. el concepto de blanco es una frecuencia de radiación que esta en la escala de lo visible y que esta en la frecuencia equis, de longitud de onda equis.
Al monto no remunerativo, le corresponde descuento por ganancias en una junilacion?
En realidad si existe , un ejemplo puede ser si es que renuncias a la empresa en el mes de junio y esta debe liquidar debe incorporar en el detalle VACACIONES NO GOZADAS el importe va en la columna de NO REMUNERATIVO y no se le hace descuento en el recibo.
Una consulta yo trabaje 1 años en blanco despues mande por correo mi renuncia y no sabia si me pertenecen la liquidación? Y ahora volví a trabajar en la misma casa ase 1 años otravez si ahora dejo y le mando la renuncia otravez me pagaran por 2 años la liquidación ono?
Buen día Elena. Para el primer año que trabajaste en blanco correspondía que te hagan la liquidación final. Si volvés a renunciar, te correspondería que te hagan otra liquidación por ese año trabajado. Entonces tendrías que tener en total, dos liquidaciones, una por cada año.
Tené en cuenta que deberían abonarte en éstas, entre otros conceptos, vacaciones no gozadas (si no te habías tomado vacaciones en esos años) y aguinaldo (si no te lo abonaron).
Lo que no te hayan abonado por el primer año trabajado, corresponde que te lo paguen ahora.
Saludos
Hola Elena, si.
cuando renuncias no se te liquida por año trabajado… eso solo aplica cuando uno es despedido.
Cuando renuncias lo unico que queda por liquidar como «liquidacion final» es lo trabajado hasta el momento de la renuncia.
Si renunciaste antes que termine el mes te tendran que liquidar el porcentage correspondiente… el proporcional de aguinaldo y vacaciones no gosadas.
Nuca se paga por año trabajado ni por preaviso a menos que se trate de un despido (o se llegara a un acuerdo de renuncia a cambio de una parte de estas indemnizaciones.)
en caso que te despidieran, siendo la misma empresa en la que ya habias trabajado, si deberian indemnizarte por ambos años aun que en la primera oportunidad hayas renunciado en tu recivo de sueldo deberia figurar tu antiguedad completa (incluyendo la primera oportunidad en la que trabajaste en esa empresa.).
Me agrado de sobremanera la forma de presentar de el
escrito y lo voy a referenciar en mis redes sociales. Fue de extrema
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Ya me lo he salvado en mis bookmarks para tenerlo siempre a mano.
El artículo es vivamente excelente y lo voy a recomendar y a utilizar
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y por supuesto preservo este enlace
hgola en mi resibo de sueldo la mitad del mismo lo compone un item remunerativo no bonificable (o sea lleva descuentos de jubilacion ect) , mi pregunta es , ese item me lo pueden dejar de pagar???