Retiro VOLUNTARIO para estatales: cuánto vas a cobrar, quiénes pueden anotarse y hasta cuándo

El Gobierno nacional aprobó un nuevo retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional. La medida salió hoy, lunes 19 de octubre de 2026, en el Boletín Oficial a través del Decreto 1203/2026.

El programa ofrece pagos extraordinarios a los empleados que decidan dejar su puesto. El monto depende de la edad, la antigüedad y los años de aportes de cada persona. Además, los cargos que queden libres se eliminan y no se vuelven a cubrir.

¿Quiénes pueden pedir el retiro voluntario?

El régimen alcanza a dos tipos de trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada (ministerios y secretarías):

  • Empleados de planta permanente regidos por la Ley 25.164 de Empleo Público.
  • Trabajadores con contrato por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

NO pueden adherir los contratados transitorios, los becarios ni el personal de otros organismos excluidos.

Sectores que quedan afuera

El decreto deja fuera de forma expresa a estos trabajadores:

  • Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policiales.
  • Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).
  • Servicio Exterior de la Nación.
  • Personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
  • Sistema Federal de Manejo del Fuego.
  • Orquestas, Coros y Ballet Nacionales.
  • Docentes y personal civil que trabaja en el exterior.

¿Quiénes no pueden anotarse aunque cumplan los requisitos?

Hay situaciones personales que impiden pedir el retiro. Por ejemplo, no podrá adherir quien:

  1. Esté procesado por delitos contra la Administración Pública.
  2. Tenga un sumario en trámite que pueda terminar en cesantía o exoneración.
  3. Tenga un reclamo o juicio laboral contra el Estado, salvo que desista. Los reclamos por accidentes de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) no impiden adherir.
  4. Ya haya iniciado el trámite de jubilación o retiro por invalidez.
  5. Ya cumpla los requisitos para jubilarse (60 años las mujeres y 65 los hombres, con 30 años de aportes).
  6. Haya presentado la renuncia y esté pendiente de aceptación.
  7. Esté en situación de disponibilidad.
  8. Esté en el cuarto año de una licencia por enfermedad de largo tratamiento.

Por otro lado, los delegados gremiales sí pueden adherir. No obstante, deben renunciar a su mandato sindical, y esa renuncia solo tiene efecto si el retiro es aprobado.

Plazos: cuándo se pide el retiro voluntario

  • Inscripción: del 1 al 30 de noviembre de 2026 inclusive.
  • Prórroga: la Secretaría de Transformación del Estado puede extender el plazo una sola vez, por hasta 30 días.
  • Respuesta: el Estado tiene 40 días corridos para aceptar o rechazar desde el día hábil siguiente al cierre. Sin prórroga, ese plazo vence aproximadamente el 9 de enero de 2027.
  • Silencio: si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera rechazada y el trabajador sigue en su puesto.
  • Notificación: se comunica en 2 días hábiles al domicilio electrónico del agente.

Importante: pedir el retiro no garantiza que lo aprueben. Cada ministro puede rechazarlo si considera que el empleado es necesario para que el área siga funcionando.

Los tres grupos del retiro voluntario

Cada trabajador debe ubicarse en un grupo según su edad al 31 de octubre de 2026. Esto define cuánto va a cobrar.

Grupo 1: cerca de la edad jubilatoria, pero sin aportes suficientes

Incluye a mujeres desde 58 años y hombres desde 63 años que no tienen los aportes necesarios para jubilarse. Pueden elegir entre dos opciones:

Opción A – Pago mensual: cobran el 60% del sueldo bruto todos los meses hasta cumplir los requisitos para jubilarse, con un máximo de 36 meses. Además, el Estado sigue pagando los aportes a la obra social y a la jubilación. Este pago también se actualiza con los aumentos de paritarias.

Opción B – Pago único: cobran un sueldo por cada año de antigüedad. Sin embargo, tiene dos topes:

  • No puede superar lo que el trabajador cobraría hasta llegar a la edad jubilatoria.
  • Nunca puede superar 18 sueldos.

Grupo 2: tienen 30 años de aportes pero les falta edad

Incluye a mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64 años con al menos 30 años de aportes. Cobran:

  • Un sueldo por año de antigüedad, con los mismos dos topes del Grupo 1 (meses que faltan para jubilarse y máximo de 18 sueldos).
  • Más 5 sueldos adicionales, sin importar la antigüedad.

Grupo 3: el resto de los trabajadores

Incluye a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. Cobran:

  • Un sueldo por año de antigüedad, con un máximo de 20 sueldos.
  • Más 4 sueldos extra si tienen menos de 15 años de antigüedad.
  • Más 5 sueldos extra si tienen 15 años o más.

En todos los casos, una fracción mayor a 3 meses cuenta como un año completo. Es decir, 12 años y 4 meses se toman como 13 años.

Cuánto se cobra: ejemplos concretos

Para que sea más fácil, tomamos como referencia un sueldo bruto de $1.500.000.

Ejemplo 1 – Grupo 3, 12 años de antigüedad:
12 sueldos + 4 adicionales = 16 sueldos. Total: $24.000.000.

Ejemplo 2 – Grupo 3, 22 años de antigüedad:
Tope de 20 sueldos + 5 adicionales = 25 sueldos. Total: $37.500.000.

Ejemplo 3 – Grupo 2, hombre de 63 años con 20 años de antigüedad:
Le faltan 12 meses para jubilarse, así que el tope es de 12 sueldos. Luego se suman 5 adicionales = 17 sueldos. Total: $25.500.000.

Ejemplo 4 – Grupo 1, opción mensual:
El 60% de $1.500.000 equivale a $900.000 brutos por mes, de los que luego se descuentan los aportes personales. Se cobra hasta jubilarse, con un máximo de 36 meses.

Los ejemplos son orientativos. El monto real depende del sueldo de cada trabajador a la fecha de corte que fije el Gobierno.

Cómo se paga la gratificación

El pago único no siempre se cobra de una sola vez:

  • Hasta $20.000.000: se paga en un solo depósito.
  • Más de $20.000.000: se paga en cuotas mensuales de $20.000.000, con un máximo de 3 cuotas. En la última se paga todo el saldo restante.

Por ejemplo, quien cobre $37.500.000 recibirá una primera cuota de $20.000.000 y una segunda de $17.500.000.

A esto se suma la liquidación final que corresponde a cualquier trabajador que deja su empleo, como vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

Qué sueldo se toma para el cálculo

Se considera el sueldo bruto mensual, normal y habitual. Es decir, solo los conceptos remunerativos que se cobran todos los meses. Quedan afuera los pagos extraordinarios.

Como excepción, se incluye el Suplemento por Función Ejecutiva si el empleado lo cobra de forma ininterrumpida desde hace al menos 2 años.

En el caso de quienes estén de licencia sin goce de sueldo, se usa el último sueldo cobrado antes de la licencia, actualizado con los aumentos del cargo.

Qué antigüedad cuenta y cuál no

Solo cuenta el tiempo trabajado en planta permanente o con contrato por tiempo indeterminado en el Estado nacional.

Por lo tanto, no se computan:

  • Los años como becario o personal transitorio.
  • Los años como contratado bajo el artículo 9 de la Ley 25.164.
  • El tiempo trabajado sin relación laboral formal.
  • Los años que ya fueron indemnizados en un retiro voluntario anterior.

Prohibición de volver al Estado por 8 años

Quien acepte el retiro voluntario no podrá trabajar en el Sector Público Nacional durante 8 años. La restricción incluye cualquier forma de contratación: planta, contratos, asesorías, cargos políticos o proyectos financiados por organismos internacionales.

La única excepción es la docencia en universidades nacionales.

Si alguien incumple esta regla, deja de cobrar las cuotas pendientes y además debe devolver parte del dinero.

Qué pasa en caso de fallecimiento

Si el trabajador muere mientras cobra en cuotas, los pagos siguen para sus herederos hasta completar lo acordado. Esto vale tanto para el pago mensual del Grupo 1 como para las cuotas de la gratificación única.

Por qué el Gobierno lanza el retiro voluntario

Según el decreto, la medida forma parte de la política de reorganización del Estado que impulsa el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, a cargo de Maximiliano Fariña.

Además, el texto aclara que los puestos que queden vacíos se eliminarán del presupuesto. Tampoco podrán usarse para justificar nuevas contrataciones.

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