Escalas de Ganancias

Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Desde ($)Hasta ($)Pagarán ($)Más el (%)Sobre el excedente de ($)
0,001.635.136,560,0050,00
1.635.136,563.270.273,1281.756,8391.635.136,56
3.270.273,124.905.409,68228.919,12123.270.273,12
4.905.409,687.358.114,52425.135,51154.905.409,68
7.358.114,5214.716.229,04793.041,23197.358.114,52
14.716.229,0422.074.343,562.191.082,992314.716.229,04
22.074.343,5633.111.515,343.883.449,332722.074.343,56
33.111.515,3449.667.273,026.863.485,713133.111.515,34
49.667.273,02en adelante11.995.770,593549.667.273,02

Según Ley N° 27.743. Artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación del impuesto a las ganancias, incorporado por el Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024. Resolución General N° 4003, sus modificaciones y complementarias, artículo 7°, inciso a).

Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, y a las liquidaciones finales del inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4003.

Compartir
Escalas de alícuotas del artículo 94. Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala.

Te puede gustar


Seguinos y no te pierdas nada: