Escalas de Ganancias

Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Ganancia neta imponible acumuladaPagaránMás el %Sobre el excedente de $
0,001.253.400,000,0050,00
1.253.400,002.506.800,0062.670,0091.253.400,00
2.506.800,003.760.200,00175.476,00122.506.800,00
3.760.200,005.640.300,00325.884,00153.760.200,00
5.640.300,0011.280.600,00607.899,00195.640.300,00
11.280.600,0016.920.900,001.679.556,002311.280.600,00
16.920.900,0025.381.350,002.976.825,002716.920.900,00
25.381.350,0038.072.025,005.261.146,503125.381.350,00
38.072.025,00en adelante9.195.255,753538.072.025,00

Según Ley N° 27.743. Artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación del impuesto a las ganancias, incorporado por el Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024. Resolución General N° 4003, sus modificaciones y complementarias, artículo 7°, inciso a).

Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, y a las liquidaciones finales del inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4003.

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Escalas de alícuotas del artículo 94. Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala.

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