El Gobierno volvió a enviar un nuevo texto del proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes con modificaciones para su tratamiento en el Congreso, incluyendo el Impuesto a las Ganancias.
Así, nuevamente intentará imponer el Impuesto a los Ingresos Personales con modificaciones (Ganancias), eliminando el Impuesto Celular sobre los mayores ingresos vigente.
El nuevo proyecto contiene una actualización en los importes de las deducciones.
Los montos de las deducciones personales también se modifican y se actualizan respecto al proyecto anterior:
- Ganancia no imponible (art. 30 inc. a) – $ 3.091.035,00
Cargas de familia (art. 30 inc. b)
- Cónyuge o conviviente – $ 2.911.135,00
- Por cada hijo – $ 1.468.096,00
- Por cada hijo incapacitado para el trabajo – $ 2.936.192,00
- Deducción especial (ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1 – $ 10.818.622,50
- Deducción especial (nuevos profesionales o emprendedores – ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. 1 – $ 12.364.140,00
- Deducción especial (ganancias del art. 82 a, b y c, art. 30 inc. c ap. 2) – $ 14.836.968,00
- Deducción específica jubilados, pensionados, retirados: 8 haberes mínimos
Además, el texto establece que los montos se ajustarán por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), siguiendo este detalle:
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
La iniciativa, además, establece una nueva tabla del artículo 94, con montos actualizados:
Ganancia neta imponible acumulada | Ganancia neta imponible acumulada | Monto fijo a pagar | % adicional | Sobre el excedente de |
---|---|---|---|---|
Más de $ | a $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de |
– | 1.200.000 | 5 | – | – |
1.200.000 | 2.400.000 | 60.000 | 9% | 1.200.000 |
2.400.000 | 3.600.000 | 168.000 | 12% | 2.400.000 |
3.600.000 | 5.400.000 | 312.000 | 15% | 3.600.000 |
5.400.000 | 10.800.000 | 582.000 | 19% | 5.400.000 |
10.800.000 | 16.200.000 | 1.608.000 | 23% | 10.800.000 |
16.200.000 | 24.300.000 | 2.850.000 | 27% | 16.200.000 |
24.300.000 | 36.450.000 | 5.037.000 | 31% | 24.300.000 |
36.450.000 | en adelante | 8.803.500 | 35% | 36.450.000 |
Al igual que las deducciones, la tabla del artículo 94, se actualizará a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Nuevo piso ganancias 2024
El nuevo piso con estas modificaciones sería de $1.800.000 para los trabajadores solteros, y de $2.200.000, para trabajadores casados con dos hijos.
Texto completo de la modificación del Impuesto a las Ganancias abril 2024: