ARCA lanza un nuevo servicio web para el Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas

ganancias 2026

ARCA oficializó la creación de un nuevo sistema digital para que, personas jurídicas, empresas y sociedades presenten su Impuesto a las Ganancias. La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5908/2026.

Esta nueva herramienta reemplazará de forma gradual al tradicional programa aplicativo que se utilizaba en la computadora, permitiendo hacer el trámite directamente desde la página web oficial con Clave Fiscal.

¿A quiénes alcanza este nuevo sistema web?

El nuevo servicio digital denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” está dirigido a todas las entidades que confeccionan balances comerciales. Entre los principales alcanzados se encuentran:

  • Sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Fideicomisos y otros entes contemplados en la ley del impuesto.

¿Cómo y cuándo se implementará?

El nuevo trámite digital para presentar el impuesto a través del sistema Ganancias Personas Jurídicas ARCA estará disponible a partir del 19 de octubre de 2026.

Aplica para los ejercicios comerciales con cierres ocurridos desde junio de 2026 en adelante y se aplicará en dos etapas:

  1. Etapa opcional (del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027): Durante este periodo, los contribuyentes podrán elegir entre usar la nueva plataforma web o seguir utilizando el aplicativo habitual.
  2. Etapa obligatoria (a partir del 1 de marzo de 2027): A partir de esta fecha, el uso de la herramienta web será indispensable para todos los cierres desde junio de 2026.

Requisitos para ingresar

Para operar con el nuevo servicio, las empresas deberán ingresar a la web oficial de ARCA utilizando su Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2. En el sitio se habilitará además un micrositio de consulta con guías paso a paso e información técnica.

¿Qué pasa con los balances anteriores y rectificativas?

  • Balances cerrados antes de junio de 2026: Tanto las declaraciones juradas originales como las rectificativas de períodos anteriores deberán realizarse únicamente mediante el programa aplicativo tradicional.
  • Declaraciones rectificativas: Si necesitás corregir una presentación hecha posteriormente, deberás usar la misma modalidad que hayas utilizado al presentar la declaración jurada original.
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