
El Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia y jubilados) tendrá un cambio fundamental en sus estructuras a partir de agosto de 2026. Con la difusión del dato oficial de inflación por parte del INDEC, se activó la actualización semestral del 16,8% contemplada en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Este ajuste directo busca mitigar el impacto de las paritarias en los sueldos y estirar los límites para que los aumentos nominales no fuercen a los empleados a pagar alícuotas más altas.
El nuevo “piso” de Ganancias desde agosto 2026: ¿Quiénes empiezan a pagar?
El piso salarial es el sueldo bruto mensual a partir del cual los empleadores deben comenzar a aplicar retenciones. Debido al incremento del 16,8%, los mínimos se configuran de la siguiente manera:
- Trabajadores solteros (sin cargas de familia): El mínimo no imponible pasa de $2.995.000 a $3.502.511 brutos mensuales. Quienes cobren por debajo de esta cifra no sufrirán retenciones.
- Trabajadores casados (con cónyuge y dos hijos menores a cargo): El nuevo piso estimado se eleva de $3.952.152 a $4.438.400 brutos mensuales.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) cuenta con una exención específica en la ley, por lo que no se computa de forma directa para el cálculo del piso mensual si el promedio de la remuneración bruta se mantiene dentro de los parámetros fijados por la normativa.
Radiografía de las Deducciones Personales desde agosto
Para quienes superan los mínimos mencionados, el impuesto no se cobra sobre el total del sueldo, sino sobre la diferencia que queda tras restar los descuentos obligatorios (jubilación y obra social) y las deducciones personales.
Los nuevos valores anuales acumulados que los empleados pueden restar de sus ingresos son:
- Ganancia No Imponible (MNI): Sube a $6.017.305,32
- Deducción Especial (Art. 30, inc. c): Se eleva a $28.883.065,56
- Cónyuge / Conviviente (siempre que no tenga ingresos propios superiores al MNI): $5.667.094,72
- Por cada Hijo / Hijastro (menor de 18 años): $2.857.936,54
- Hijo Incapacitado para el Trabajo: $5.637.382,00
Estrategia de alivio: Qué gastos se pueden cargar en el SIRADIG
Para reducir la base imponible y, en consecuencia, pagar menos impuesto (o quedar exceptuado), los trabajadores deben informar sus gastos personales a través del formulario F.572 Web (SIRADIG) en el portal de ARCA.
Los principales conceptos admitidos y sus condiciones son:
1. Vivienda
- Alquileres: Se puede deducir hasta el 40% de los montos abonados mensualmente en concepto de alquiler de la casa-habitación, con la condición de no ser titular de ningún inmueble.
- Créditos Hipotecarios: Son deducibles los intereses de créditos otorgados para la compra o construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
2. Educación y Cuidado
- Gastos de Educación: Incluye los servicios de enseñanza (públicos o privados), útiles escolares, herramientas de estudio y cursos de capacitación para hijos declarados como carga de familia o de hasta 24 años (que cursen estudios regulares y no tengan ingresos anuales superiores al MNI). El tope deducible es el 40% de la Ganancia No Imponible.
- Servicio Doméstico: Es posible deducir las remuneraciones y las contribuciones patronales abonadas al personal de casas particulares. El tope anual máximo equivale al valor de la Ganancia No Imponible ($6.017.305,32).
3. Salud y Seguros
- Medicina Prepaga: Las cuotas de los planes de salud del trabajador y de su grupo familiar directo contratadas de forma particular. Tiene un límite del 5% de la ganancia neta del año.
- Seguros de Vida y Retiro: Las primas por seguros que cubran riesgo de muerte o los aportes a fondos de jubilación privados tienen un tope anual que ronda los $753.472,14.
Escalas más anchas para evitar el “salto de categoría”
La estructura del Impuesto a las Ganancias aplica alícuotas progresivas que van desde el 5% hasta el 35% sobre el excedente (la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto).
Al actualizarse las bandas de estas escalas en un 16,8%, los tramos se vuelven más amplios. Esto significa que si un trabajador recibe un aumento salarial para recomponer su poder adquisitivo frente a la inflación, el nuevo esquema evita que salte automáticamente a un escalón más alto del impuesto, permitiendo que la retención mantenga una relación proporcional real con sus ingresos previos.




