Ganancias AFIP: escalas y deducciones oficiales a partir de octubre 2024

AFIP publicó los nuevos valores oficiales para las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias que se usarán a partir de octubre 2024.

Por un lado, el organismo recaudador actualizó los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Ganancia neta imponible acumuladaPagarán $Más el %Sobre el excedente de $
0,000,0050,00
1.300.456,6665.022,8391.300.456,66
2.600.913,33182.063,93122.600.913,33
3.901.369,99338.118,73153.901.369,99
5.852.054,98630.721,48195.852.054,98
11.704.109,961.742.611,932311.704.109,96
17.556.164,943.088.584,572717.556.164,94
26.334.247,425.458.666,843126.334.247,42
39.501.371,12 en adelante9.540.475,193539.501.371,12

Además, la AFIP dio a conocer los nuevos valores de las deducciones que se podrán realizar en el cálculo del impuesto a los Ingresos Personales a partir de este momento:

Deducciones personales del artículo 30
Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.

Concepto deducibleImporte de la deducción $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]3.349.797,55
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
 1. Cónyuge3.154.837,42
 2. Hijo1.590.996,02
 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo3.181.992,04
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]11.724.291,42
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 «nuevos profesionales/emprendedores»]13.399.190,20
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]16.079.028,24
Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2Según las deducciones computables del contribuyente

Deducciones específicas

Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

AñoResolución ANSES N°Fecha publicaciónVigencia desdeImporte HMG (*)VecesMeses vigenteImporte Acumulado a
2024220/2322/11/202312/23105.712,6181845.700,88 Enero 845.700,88
2024220/2322/11/202312/23105.712,61811.691.401,76 Febrero
202439/2429/02/202403/24134.445,30811.075.562,40 Marzo 2.766.964,16
202462/2403/04/202404/24171.283,31811.370.266,48 Abril 4.137.230,64
202497/2416/04/202405/24190.141,60811.521.132,80 Mayo 5.658.363,44
2024188/2421/05/202406/24206.931,10811.655.448,80 Junio 7.313.812,24
2024320/2403/07/202407/24215.580,82811.724.646,56 Julio 9.038.458,80
2024390/2423/07/202408/24225.454,42811.803.635,36 Agosto 10.842.094,16
2024588/202421/08/202409/24234.540,23811.876.321,84 Septiembre 12.718.416,00

(*) Haber Mínimo Garantizado

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