El Gobierno convocó al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el próximo martes 30 de abril para discutir el nuevo haber mínimo que se pagará desde mayo.
Mediante la Resolución 6/2024, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oficializó la convocatoria a representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) para definir el nuevo sueldo mínimo de argentina.
El último aumento del salario mínimo fue en el mes de marzo 2024, donde se elevó el pisimo de sueldos a $202.800 como SMVM vigente.
En total, en ese momento se acordó una suba del 30% respecto del mínimo de enero, pagadero en dos partes en febrero y marzo. Ahora, con una inflación de marzo 2024 11% y una inflación proyectada de 10,8% para abril, se espera que el incremento pueda quedar por encima.
Resolución 6/2024
ARTÍCULO 1°. – Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 30 de abril de 2024, a las 16:00 horas (DIECISÉIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 17:30 horas (DIECISIETE TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°. – Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°. – Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 30 de abril de 2024, a las 14:00 horas (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente: -COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA – A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. – Desígnase a la Dra. María Liliana ACOSTA de ARCHIMBAL (M.I. N° 11.077.437), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 24/04/2024 N° 23443/24 v. 24/04/2024
Fecha de publicación 24/04/2024