GANANCIAS: Una por una las deducciones que se pueden realizar en 2024

La AFIP publicó la resolución oficial con los nuevos cambios en el Impuesto a las Ganancias. Te contamos una por una cuáles son las deducciones que se pueden realizar en 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la resolución Nº 5541/2024, que establece el nuevo esquema para implementar las modificaciones del nuevo Impuesto a las Ganancias a partir de agosto 2024, incluyendo la actualización por IPC de las escales, y las deducciones generales que se podrán realizar a partir de ahora. 

Deducciones Ganancias 2024

Con el nuevo Impuesto a los Ingresos personales, vuelve la posibilidad de poder deducir diferentes gastos del pago del tributo, que permiten pagar menos durante el año.

Gastos de educación

Se podrán deducir gastos de educación de hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, con un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

Este concepto incluye los gastos en útiles escolares, guardapolvos y uniformes. y el pago a establecimientos de educación públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

También se podrán deducir, dentro de este gasto, los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Medicina prepaga

El nuevo impuesto mantiene la posibilidad de descontar los gastos de medicina, prepaga o aportes complementarios a obras sociales, con un límite de 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Seguro de vida

Se podrá deducir lo que se paga por seguros de vida con un límite de $195.845,39. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte.

Donaciones

Como se permitió históricamente, se pueden deducir las donaciones en efectivo o en especie realizadas en el nuevo Impuesto a las Ganancias. Esto incluye donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrán deducir también los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta un importe de $ 20.000 anuales.

Gastos de Sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

Alquileres

Se podrán descontar los gastos de alquiler, hasta el 40% del importe pagado por la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible.

Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

Personal de Casas Particulares

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo podrán deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas, hasta el límite de la ganancia no imponible anual.

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Se podrán descontar primas de seguros mixtos, con un límite de $195.845,39, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Gastos de adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes a planes de seguro de retiro

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $195.845,39.

Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Se pueden deducir gastos de :

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

Prestaciones accesorias de la hospitalización.

Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

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