Las empleadas domésticas recibirán un bono no remunerativo en los meses de julio, agosto y septiembre 2025, como compensación adicional a sus ingresos mensuales.

Tras el cierre de una nueva paritaria para trabajadores de casas particulares, se conoció que el nuevo acuerdo también incluye un bono a cobrarse en los próximos meses.
¿Quiénes cobran el bono?
- Todas las categorías de trabajadoras de casas particulares están incluidas, tanto con retiro como sin retiro.
- Se paga en todo el país, sin importar la provincia o localidad.
- Corresponde a cada relación laboral. Si una persona trabaja en más de un domicilio, recibirá el bono en cada uno de ellos.
- Se aplica también a quienes están en situación informal, aunque no tengan un alta formal en AFIP.
¿Cuándo se paga el bono?
El bono debe ser abonado junto con el sueldo correspondiente a los meses de:
- Julio 2025
- Agosto 2025
- Septiembre 2025
¿Cuánto se paga?
El monto es proporcional a la jornada trabajada. A continuación, se muestra una tabla orientativa con los valores según la carga horaria:
Jornada de trabajo | Monto del bono no remunerativo por mes |
---|---|
Tiempo completo (más de 32 hs semanales) | $15.000 por mes |
Media jornada (entre 16 y 31 hs semanales) | $9.000 por mes |
Jornada reducida (menos de 16 hs semanales) | $5.000 por mes |
Ejemplo: si una trabajadora realiza tareas tres veces por semana durante 4 horas, se encuentra en la categoría de jornada reducida y le corresponde un bono de $5.000 por mes, además de su sueldo habitual.

¿Cómo se paga?
- Debe figurar en el recibo de sueldo, claramente identificado como «Bono no remunerativo».
- No debe ser descontado en los meses siguientes ni compensado con futuros aumentos.
- Es un monto adicional y no se toma a cuenta de paritarias o futuras actualizaciones salariales.
¿Qué significa que es «no remunerativo»?
El bono no remunerativo no forma parte del sueldo básico, por lo tanto:
- No genera aportes ni contribuciones previsionales.
- No se le aplica zona desfavorable ni antigüedad.
- No computa para el aguinaldo ni para la indemnización si finaliza la relación laboral.