
El 26 de septiembre se celebra en Argentina el Día del Empleado de Comercio. En 2026, la fecha cae un día sábado, lo que genera expectativa entre los trabajadores del sector mercantil sobre la modalidad del descanso y su posible traslado.
Esta jornada beneficia a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que incluye al personal de supermercados, tiendas de indumentaria, mayoristas, locales de electrodomésticos y comercios minoristas.
¿Qué se conmemora el 26 de septiembre?
La fecha recuerda la sanción de la Ley 11.729 en el año 1933, una norma clave que fijó los primeros derechos laborales para los empleados del sector mercantil en el país, incluyendo las vacaciones pagas, la indemnización por despido y el preaviso. Años más tarde, la Ley 26.541 sancionada en 2009 instituyó oficialmente este día como jornada de descanso.
¿Es feriado y es pago el Día del Empleado de Comercio 2026?
Sí, totalmente. De acuerdo con la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio otorga los mismos derechos y efectos legales que un feriado nacional. Se trata de un descanso remunerado, por lo que quienes no concurran a sus lugares de trabajo cobran su salario habitual sin sufrir ningún tipo de descuento.
¿Es inamovible o se traslada?
Por norma legal, la fecha oficial fijada es el 26 de septiembre. Sin embargo, no funciona de manera estrictamente inamovible en la práctica. Habitualmente, la FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) acuerda con las principales cámaras empresarias (CAC, CAME) mudar la jornada de descanso a un día hábil —por lo general al lunes posterior— para garantizar el descanso de los trabajadores y evitar complicaciones comerciales. Cuando el sindicato lo confirme de forma oficial para 2026, el asueto laboral pasaría al lunes 28 de septiembre.
¿Qué sucede si se trabaja durante la jornada?
- Es voluntario: El empleado de comercio no tiene la obligación de prestar servicios durante este día.
- Cobro doble: Si el trabajador decide prestar tareas de común acuerdo con el empleador, la jornada debe liquidarse con un recargo del 100% (pago doble), en cumplimiento con la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados.
- Sin franco compensatorio: La prestación de servicios no genera el otorgamiento de un franco compensatorio posterior, sino el cobro del adicional salarial correspondiente.




