
La Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) alcanzó un nuevo aumento en paritaria, con las cámaras empresarias del sector (CAMARCO y FAEC), para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2026.
La negociación establece la pauta salarial correspondiente al tercer tramo trimestral del periodo paritario 2026-2027 para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
De cuánto es el aumento en la paritaria de UECARA de septiembre a noviembre 2026
El acuerdo establece un aumento en tres tramos consecutivos y acumulativos:
- Septiembre de 2026 (se cobra en octubre): 1,9% sobre los básicos vigentes al 31 de agosto de 2026.
- Octubre de 2026 (se cobra en noviembre): 1,8% sobre los básicos vigentes al 30 de septiembre de 2026.
- Noviembre de 2026 (se cobra en diciembre): 1,7% sobre los básicos vigentes al 31 de octubre de 2026.
Las partes acordaron mantener activa la comisión especial de seguimiento económico y fijaron una nueva reunión de revisión para el 20 de octubre de 2026, donde evaluarán el impacto de la inflación y definirán los ajustes correspondientes a partir de diciembre. Al igual que sucede con UOCRA, la otra rama de la construcción.
Escala salarial UECARA: sueldos básicos para cobrar en octubre 2026
Con la aplicación del primer incremento del 1,9%, así quedan los salarios básicos y los adicionales por Asistencia Perfecta para los haberes de septiembre de 2026, que se cobran durante los primeros días de octubre.
Los valores consignados corresponden a la Zona II (Centro: CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, San Juan y San Luis) y zonas desfavorables (Zonas III, IV y V):
Grupo I: Capataces de Obras
| Categoría | Sueldo Básico | Asistencia Perfecta | Total Estimado |
| Capataz de Obra (1ra Cat.) | $2.231.055 | $223.106 | $2.454.161 |
| Capataz de Tarea / Fase (2da Cat.) | $2.035.731 | $203.573 | $2.239.304 |
| Capataz de Segunda (3ra Cat.) | $1.865.125 | $186.512 | $2.051.637 |
Administrativos, Grupo II:
| Categoría | Sueldo Básico | Asistencia Perfecta | Total Estimado |
| Analista Administrativo (1ra Cat.) | $1.756.682 | $175.668 | $1.932.350 |
| Auxiliar Administrativo (2da Cat.) | $1.624.878 | $162.488 | $1.787.366 |
| Ayudante Administrativo (3ra Cat.) | $1.486.936 | $148.694 | $1.635.630 |
| Ayudante Administrativo de 2da (4ta Cat.) | $1.305.918 | $130.592 | $1.436.510 |
Grupo III: Técnicos
| Categoría | Sueldo Básico | Asistencia Perfecta | Total Estimado |
| Analista Técnico (1ra Cat.) | $1.921.118 | $192.112 | $2.113.230 |
| Auxiliar Técnico (2da Cat.) | $1.783.286 | $178.329 | $1.961.615 |
| Ayudante Técnico (3ra Cat.) | $1.641.402 | $164.140 | $1.805.542 |
| Ayudante Técnico de 2da (4ta Cat.) | $1.454.778 | $145.478 | $1.600.256 |
Grupo IV: Personal de Sistemas Informáticos
| Categoría | Sueldo Básico | Asistencia Perfecta | Total Estimado |
| Analista de Sistemas (1ra Cat.) | $1.921.659 | $192.166 | $2.113.825 |
| Técnico de Sistemas de 1ra (2da Cat.) | $1.783.826 | $178.383 | $1.962.209 |
| Técnico de Sistemas de 2da (3ra Cat.) | $1.455.319 | $145.532 | $1.600.851 |
Maestranza, Mantenimiento y Servicios Auxiliares
| Categoría | Sueldo Básico | Asistencia Perfecta | Total Estimado |
| Maestranza de 1ra (1ra Cat.) | $1.039.895 | $103.989 | $1.143.884 |
| Maestranza de 2da (2da Cat.) | $923.092 | $92.309 | $1.015.401 |
Adicionales de convenio a cobrar en octubre de 2026
Junto con los sueldos básicos, se actualizaron los montos correspondientes a los adicionales fijos contemplados en el CCT 660/13:
- Antigüedad (Art. 33.1): $13.844 por cada año de servicio.
- Adicional Fallo de Caja (Art. 33.4): $73.143 mensuales.
- Adicional por Título (Art. 33.2):
- Nivel A (Universitarios, Terciarios de Pre-grado o Tecnicaturas): $75.742
- Nivel B (Secundarios Técnicos): $64.592
- Nivel C (Secundarios de otros planes de estudio): $51.732
El acta firmada aclara que los nuevos valores absorben o compensan hasta su concurrencia los incrementos voluntarios otorgados a cuenta por los empleadores desde agosto de 2026. Sin embargo, se deja expresamente asentado que su aplicación no podrá implicar en ningún caso una reducción en el ingreso total de los trabajadores para una jornada laboral equivalente.





