Ganancias: AFIP corrigió un error en las tablas y habrá devolución

La AFIP había publicado las escalas y deducciones de Ganancias de septiembre, actualizando con solo 2 meses de inflación, cuando deberían ser 3. Ahora corrigió el error habrá devolución.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reconoció un error en el cálculo semestral de las actualizaciones de las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias, y lo corrigió a partir de octubre, generando diferencias a favor de los contribuyentes.

Es que el organismo solo había tomado dos meses para actualizar los valores, cuando deberían tres según la nueva Ley del impuesto.

Ahora, las nuevas tablas de Ganancias se actualizaron con los tres meses que correspondían, que son junio, julio y agosto, con una suba de 13,35%, en lugar de 8,37%, como se había establecido antes.

Error en Ganancias: Cómo es el cálculo y la devolución de AFIP

Por ejemplo, para una persona soltera sin hijos, que percibe un sueldo bruto de dos millones de pesos, el cálculo del impuesto a las ganancias arrojaba que debía tener retenciones mensuales en el sueldo de $10.939,98.

Ahora, con la actualización del impuesto, esta persona solo deberá pagar $4.975,84, lo que arroja una diferencia de resultado de $5.964,14.

Esa diferencia de porcentajes, que implica un saldo a favor para quienes pagan, recién se verá en la declaración jurada que se presentará en abril 2025, lo que generará que ahí se deba realizar una devolución.

Nuevas deducciones personales:

Con la nueva actualización de AFIP cambian las deducciones personales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que quedan así:

Concepto deducibleImporte de la deducción $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]3.228.586,06
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
  1. Cónyuge3.040.680,51
  2. Hijo1.533.426,27
  2.1. Hijo incapacitado para el trabajo3.066.852,54
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]11.300.051,20
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]12.914.344,23
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]15.497.213,08
Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2Según las deducciones computables del contribuyente
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