Programa Volver al Trabajo: El Gobierno actualizó los requisitos y el importe a cobrar

A través de la Resolución 84/2024 el Ministerio de Capital Humano reglamento el Programa Volver al Trabajo, detallando los requisitos, obligaciones y el importe a cobrar por mes.

Según indicaron en la nueva normativa, el Programa Volver al Trabajo, estará a cargo por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y tendrá como objetivo desarrollar y consolidar competencias socio-laborales en sus beneficiarios.

Buscará mejorar la empleabilidad y las oportunidades de inserción laboral mediante formación laboral, prácticas en ambientes de trabajo y apoyo al desarrollo de emprendimientos​​.

¿Quiénes pueden cobrar Volver al Trabajo?

El programa está destinado a quienes fueron beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, personas de entre 18 y 49 años que no se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad, definidas en el Programa de Acompañamiento Social​​.

¿Cuánto cobran los beneficiarios?

Los beneficiarios recibirán una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de 78,000 pesos por mes. Este monto se pagará al final de cada mes de manera directa y personalizada​​.

Los participantes deben cumplir con sus responsabilidades dentro del programa, como mantener actualizada su información personal y participar en las prestaciones ofrecidas. La asignación dineraria será compatible con otras formas de asistencia social, siempre que no excedan ciertos límites establecidos. Sin embargo, hay incompatibilidades, como ser prófugo de la justicia, tener un empleo formal que exceda el límite de tres salarios mínimos, entre otros​​.

El programa tendrá una duración de 24 meses desde su inicio, y las prestaciones se ajustarán al perfil socio-laboral de los beneficiarios.

Compatibilidades

Los beneficiarios del programa pueden recibir la asignación dineraria con las siguientes situaciones:

  • Asignación Universal por Hijo: permite la compatibilidad con esta asignación, asegurando apoyo a las familias con hijos.
  • Asignación Universal por Embarazo para Protección Social: apoyo adicional para mujeres embarazadas.
  • Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar: incluye ayudas del Estado en vivienda y otras necesidades familiares.
  • Prestaciones de carácter alimentario: compatibilidad con programas de asistencia alimentaria.
  • Trabajadores independientes inscritos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A: facilita la compatibilidad con pequeños emprendedores y trabajadores independientes de baja renta.
  • Trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares: reconoce la situación particular de este sector laboral.
  • Trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales: apoya a los trabajadores de temporada, una figura común en el sector agrícola.
  • Empleo público con remuneración que no exceda tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles: limita el acceso a quienes tienen empleos públicos con ingresos moderados.
  • Trabajo en el sector privado con remuneración que no exceda tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles: similar al punto anterior, pero aplicado al sector privado.
  • Empleo formal en el marco del Programa de Inserción Laboral: no aplica el límite de ingresos establecido en los puntos 8 y 9 para este caso.

Incompatibilidades

Por otro lado, hay situaciones específicas que hacen a una persona incompatible para recibir el pago del del programa:

  • Prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal: garantiza la integridad del programa excluyendo a quienes evaden la justicia.
  • Registrados como empleadores en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): enfocado en personas sin empleados a cargo.
  • Receptores de subsidio o prestación monetaria no reintegrable para empleo y/o capacitación de cualquier nivel gubernamental: evita la duplicidad de beneficios económicos para el mismo fin.
  • Titulares de más de un bien inmueble: dirigido a personas con limitada capacidad patrimonial.
  • Propietarios de automotores, embarcaciones y/o aeronaves de menos de diez años de antigüedad: restringe el acceso a quienes poseen bienes de valor reciente.
  • Receptores de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas: se enfoca en individuos activos laboralmente.
  • Beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo: evita la acumulación de ayudas para desempleo.
  • Trabajadores en relación de dependencia, excepto en los casos especificados en las compatibilidades: limita la elegibilidad a quienes no tienen empleo formal o están en situaciones especiales.
  • Trabajadores independientes registrados, salvo excepciones previstas: apunta a individuos sin ingresos significativos de trabajo autónomo.
  • Viajes al exterior que impidan cumplir con las contraprestaciones requeridas o a destinos considerados para altos ingresos: asegura el compromiso y la necesidad real de asistencia del beneficiario.
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