Escalas de Ganancias

Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Desde ($)Hasta ($)Pagarán ($)Más el (%)Sobre el excedente de ($)
0,002.168.491,890,0050,00
2.168.491,894.336.983,77108.424,5992.168.491,89
4.336.983,776.505.475,65303.588,86124.336.983,77
6.505.475,659.758.213,49563.807,89156.505.475,65
9.758.213,4919.516.426,991.051.718,57199.758.213,49
19.516.426,9929.274.640,482.905.779,132319.516.426,99
29.274.640,4843.911.960,735.150.168,232729.274.640,48
43.911.960,7365.867.941,109.102.244,703143.911.960,73
65.867.941,10en adelante15.908.598,623565.867.941,10

Valores correspondientes al período julio a diciembre de 2026. Fuente: ARCA.

Según Ley N° 27.743. Artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación del impuesto a las ganancias, incorporado por el Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024. Resolución General N° 4003, sus modificaciones y complementarias, artículo 7°, inciso a).

Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, y a las liquidaciones finales del inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4003.

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Escalas de alícuotas del artículo 94. Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala.

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