Escalas de Ganancias

Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Ganancia neta imponible acumuladaGanancia neta imponible acumuladaPagaránMás el %Sobre el excedente de $
0,001.520.371,670,0050
1.520.371,673.040.743,3476.018,5891.520.371,67
3.040.743,344.561.115,01212.852,03123.040.743,34
4.561.115,016.841.672,52395.296,63154.561.115,01
6.841.672,5213.683.345,04737.380,26196.841.672,52
13.683.345,0420.525.017,562.037.298,042313.683.345,04
20.525.017,5630.787.526,343.610.882,722720.525.017,56
30.787.526,3446.181.289,526.381.760,093130.787.526,34
46.181.289,52En adelante11.153.826,673546.181.289,52

Según Ley N° 27.743. Artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación del impuesto a las ganancias, incorporado por el Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024. Resolución General N° 4003, sus modificaciones y complementarias, artículo 7°, inciso a).

Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, y a las liquidaciones finales del inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4003.

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Escalas de alícuotas del artículo 94. Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala.

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