Atención editoriales: Hay 90 días para reempadronarse en el nuevo RISE

El Ministerio de Economía oficializó una nueva normativa para el sector editorial que busca facilitar la importación de papel destinado a la producción de libros, revistas y diarios. A través de la Resolución 11/2026, se actualizan los requisitos para acceder al beneficio RISE de arancel cero (0%) y se moderniza el registro de las empresas del sector.

En qué consiste el beneficio

La medida establece los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% en derechos de importación para papeles destinados a la impresión de:

  • Libros y directorios.
  • Diarios y publicaciones periódicas de interés general.
  • Materiales afines al sector editorial.

Este beneficio se enmarca en el Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

RISE: inscripción y trámites

Para acceder a la exención impositiva, las empresas deben estar inscriptas en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE). El nuevo proceso destaca por ser más ágil y digital:

  • Solicitud única: La inscripción se realiza por única vez a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con carácter de declaración jurada.
  • Plazos rápidos: Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Importaciones tiene 10 días hábiles para analizarla y otorgar la Constancia de Inscripción.
  • Validación automática: La constancia se enviará vía Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) para su validación automática en el Sistema Malvina (SIM) al momento de importar.

Quienes ya estaban registrados en el sistema anterior tienen un plazo de 90 días corridos (desde la vigencia de la norma) para reempadronarse bajo las nuevas condiciones.

Requisitos para las empresas

Al momento de inscribirse, los interesados deberán presentar:

  1. Datos básicos: Nombre o razón social y CUIT.
  2. Constancia de ARCA (ex AFIP): Donde figure la actividad vinculada al sector.
  3. Declaración Jurada: El representante legal debe asegurar que el papel se usará exclusivamente para los fines editoriales previstos.
  4. Categoría de usuario: Se debe especificar si se es usuario directo (que importa para sí mismo) o importador para terceros.
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