El Gobierno oficializó por DNU la nueva fórmula de movilidad Jubilatoria, con actualización por inflación. Comenzará a regir en Julio 2024.
A través del Decreto de necesidad y urgencia 274/2024, ANSES dio a conocer la nueva forma de actualizar las jubilaciones y pensiones.
La primera actualización en base a la nueva movilidad se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, y no de abril como se pensaba.
Hasta julio entonces, continuará vigente la fórmula actual, con adicionales de «adelantos de movilidad», y los jubilados percibirán jubilaciones con bonos y sumas complementarias.
Así quedarán las jubilaciones de los próximos meses:
Abril de 2024:
- Un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y
- Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente.
Mayo de 2024
- Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente.
Junio de 2024
- Un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente.
Nueva fórmula de movilidad jubilatoria
mt = Var. mensual 𝐼𝑃𝐶𝑡−2 Donde:
1) “mt” es la movilidad a aplicar en un mes determinado;
2) “Var. Mensual 𝐼𝑃𝐶𝑡−2” es la variación mensual del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor con cobertura nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes previo al mes anterior al del pago de la movilidad.
Ejemplos: En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente.