IMPORTACIONES: el Gobierno agiliza trámites con certificaciones internacionales

El Gobierno nacional avanzó con una fuerte desburocratización del comercio exterior al habilitar la aceptación de certificaciones internacionales para la importación y comercialización de numerosos productos en Argentina.

La medida quedó oficializada mediante el Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial. El objetivo es agilizar los procesos, reducir costos y acelerar el ingreso de productos al mercado.

Qué permite el nuevo régimen de importaciones

Desde ahora, los requisitos técnicos para importar mercaderías se considerarán cumplidos cuando los productos:

  • Estén habilitados para su venta en países o bloques considerados de alta vigilancia sanitaria y técnica.
  • Presenten certificaciones emitidas por organismos acreditados, nacionales o internacionales.
  • Cuenten con informes de ensayo realizados por laboratorios reconocidos.

Esto implica que, si un producto ya cumple normas internacionales equivalentes a las argentinas, no deberá volver a certificarse en el país.

Productos que entran en el nuevo esquema

El decreto alcanza a una amplia gama de bienes, entre ellos:

  • Productos médicos de bajo y mediano riesgo
  • Cosméticos, perfumes y productos de higiene personal
  • Productos de diagnóstico in vitro sin cadena de frío
  • Productos domisanitarios
  • Artículos de higiene oral y odontológica

En el caso de los productos controlados por SENASA, también se incluyen fitosanitarios y productos veterinarios, siempre que se presente una declaración jurada que garantice que no representan riesgos sanitarios.

Qué productos quedan afuera

La norma excluye expresamente a:

  • Medicamentos
  • Alimentos regulados por el Código Alimentario
  • Armas, explosivos y sustancias peligrosas
  • Productos usados o reacondicionados
  • Fertilizantes y mercaderías con regímenes especiales

El Anexo I del decreto establece expresamente cuáles son los países y bloques cuyos estándares serán reconocidos para facilitar la importación:

  • Australia
  • Estados Unidos de América
  • Japón
  • Estado de Israel
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Países de la Unión Europea
  • Países del EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio)

Este punto es central, ya que permite que productos habilitados en esos mercados ingresen al país con mayor rapidez.

Controles y sanciones

La Aduana mantendrá los controles habituales mediante análisis de riesgo y selectividad, sin incorporar nuevos mecanismos. Además, el decreto aclara que:

  • No se eliminan impuestos ni aranceles.
  • Las falsificaciones o irregularidades serán sancionadas con multas y penas previstas en la legislación vigente.
  • Los organismos nacionales deberán adaptar sus normas en un plazo de 30 días.
  • La medida comenzará a regir 60 días después de su publicación.

Con este cambio, el Gobierno busca acelerar importaciones, reducir tiempos administrativos y mejorar la competitividad, facilitando el acceso a productos que ya cumplen estándares internacionales, sin resignar controles sanitarios ni de calidad.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá ampliar el listado de países y organismos habilitados según la evolución de los acuerdos comerciales.

Compartir

Te puede gustar


Seguinos y no te pierdas nada: