
El Gobierno nacional avanzó con una fuerte desburocratización del comercio exterior al habilitar la aceptación de certificaciones internacionales para la importación y comercialización de numerosos productos en Argentina.
La medida quedó oficializada mediante el Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial. El objetivo es agilizar los procesos, reducir costos y acelerar el ingreso de productos al mercado.
Qué permite el nuevo régimen de importaciones
Desde ahora, los requisitos técnicos para importar mercaderías se considerarán cumplidos cuando los productos:
- Estén habilitados para su venta en países o bloques considerados de alta vigilancia sanitaria y técnica.
- Presenten certificaciones emitidas por organismos acreditados, nacionales o internacionales.
- Cuenten con informes de ensayo realizados por laboratorios reconocidos.
Esto implica que, si un producto ya cumple normas internacionales equivalentes a las argentinas, no deberá volver a certificarse en el país.
Productos que entran en el nuevo esquema
El decreto alcanza a una amplia gama de bienes, entre ellos:
- Productos médicos de bajo y mediano riesgo
- Cosméticos, perfumes y productos de higiene personal
- Productos de diagnóstico in vitro sin cadena de frío
- Productos domisanitarios
- Artículos de higiene oral y odontológica
En el caso de los productos controlados por SENASA, también se incluyen fitosanitarios y productos veterinarios, siempre que se presente una declaración jurada que garantice que no representan riesgos sanitarios.
Qué productos quedan afuera
La norma excluye expresamente a:
- Medicamentos
- Alimentos regulados por el Código Alimentario
- Armas, explosivos y sustancias peligrosas
- Productos usados o reacondicionados
- Fertilizantes y mercaderías con regímenes especiales
El Anexo I del decreto establece expresamente cuáles son los países y bloques cuyos estándares serán reconocidos para facilitar la importación:
- Australia
- Estados Unidos de América
- Japón
- Estado de Israel
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Países de la Unión Europea
- Países del EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio)
Este punto es central, ya que permite que productos habilitados en esos mercados ingresen al país con mayor rapidez.
Controles y sanciones
La Aduana mantendrá los controles habituales mediante análisis de riesgo y selectividad, sin incorporar nuevos mecanismos. Además, el decreto aclara que:
- No se eliminan impuestos ni aranceles.
- Las falsificaciones o irregularidades serán sancionadas con multas y penas previstas en la legislación vigente.
- Los organismos nacionales deberán adaptar sus normas en un plazo de 30 días.
- La medida comenzará a regir 60 días después de su publicación.
Con este cambio, el Gobierno busca acelerar importaciones, reducir tiempos administrativos y mejorar la competitividad, facilitando el acceso a productos que ya cumplen estándares internacionales, sin resignar controles sanitarios ni de calidad.
La Secretaría de Industria y Comercio podrá ampliar el listado de países y organismos habilitados según la evolución de los acuerdos comerciales.




