
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización en las escalas del régimen de trabajadores independientes. Si trabajás de manera autónoma, es clave que revises los valores de autónomos desde septiembre 2026 para mantener al día tus obligaciones previsionales y evitar sorpresas al momento de pagar.
Estos valores entran en vigencia formal a partir del 15 de septiembre de 2026. A continuación, te compartimos el desglose completo con cada una de las tablas, categorías y montos actualizados de forma clara y sencilla.
1. Aportes mensuales para categorías mínimas de revista
Para la mayoría de los trabajadores independientes, los importes obligatorios mensuales vigentes desde septiembre se estructuran según la categoría asignada:
- Categoría I: $ 76.993,48
- Categoría II: $ 107.789,20
- Categoría III: $ 153.985,59
- Categoría IV: $ 246.376,84
- Categoría V: $ 338.766,81
2. Régimen diferencial: actividades penosas o riesgosas
Aquellos trabajadores que desempeñan tareas consideradas penosas o de riesgo cuentan con un esquema previsional diferencial con importes específicos:
- Categoría I’ (I prima): $ 84.211,61
- Categoría II’ (II prima): $ 117.894,44
- Categoría III’ (III prima): $ 168.421,73
- Categoría IV’ (IV prima): $ 269.474,67
- Categoría V’ (V prima): $ 370.526,20
3. Jubilados, menores de 21 años y amas de casa
Existen esquemas reducidos y especiales de acuerdo a la condición de cada contribuyente:
- Menores de 21 años y afiliaciones voluntarias: Pagan una cuota mensual equivalente a la Categoría I de $ 76.993,48.
- Jubilados que continúan o reingresan a la actividad (Ley Nº 24.241): El importe fijado para la Categoría I es de $ 64.963,25.
- Amas de Casa (aporte reducido Ley Nº 24.828): La tarifa para la Categoría I queda en $ 26.466,51.
4. Tabla general por categorías de revista (A a la J)
Para los aportes mensuales correspondientes al cuadro general de categorías de revista, las cuotas a abonar se dividen de la siguiente manera:
| Categoría | Importe a pagar ($) | Categoría con Régimen Diferencial | Importe a pagar ($) |
| A | $ 60.052,65 | — | — |
| B | $ 73.719,95 | B’ | $ 80.631,20 |
| C | $ 98.546,87 | C’ | $ 107.785,63 |
| D | $ 147.436,46 | D’ | $ 161.258,63 |
| E | $ 246.179,50 | E’ | $ 269.258,83 |
| F | $ 344.345,62 | — | — |
| G | $ 492.169,54 | G’ | $ 538.310,44 |
| H | $ 738.544,06 | — | — |
| I | $ 923.903,40 | — | — |
| J | $ 923.903,40 | — | — |
Nota histórica para regímenes previos a febrero de 2007: los beneficiarios de prestaciones previsionales pagan $ 50.669,42 (Categoría A) y las amas de casa bajo el esquema anterior obonan $ 20.643,10.
5. Rentas de referencia para el cálculo previsional
En el marco del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241, la ARCA detalló las rentas de referencia vigentes que sirven de base imponible para determinar los aportes:
- Categoría I: $ 240.604,60
- Categoría II: $ 336.841,28
- Categoría III: $ 481.204,97
- Categoría IV: $ 769.927,62
- Categoría V: $ 1.058.646,30
Adicionalmente, se fijó el parámetro actualizado correspondiente a los artículos 19 y 20 de la Resolución General Nº 2217/2007 en la suma de $ 1.732.810,08.
Calendario de vencimientos para autónomos
¿Qué debés tener en cuenta para el pago?
- Revisá tu categoría actual: Asegurate de verificar si tus ingresos anuales te mantienen en la misma escala o si te corresponde realizar un reempadronamiento.
- Medios de pago autorizados: Podés abonar mediante transferencia electrónica (VEP), débito automático en cuenta o tarjeta de crédito para evitar recargos o moras.




