Aumentan los valores de autónomos: cuánto hay que pagar desde septiembre 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas de aportes para los trabajadores autónomos desde septiembre 2026.

Autonomos

Los nuevos importes entran en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2026 y abarcan a todas las categorías mínimas de revista, regímenes especiales y afiliados voluntarios.

Montos de las categorías mínimas de autónomos septiembre 2026

Los aportes mensuales obligatorios para los trabajadores autónomos se ajustaron con los siguientes importes:

  • Categoría I: $76.993,48
  • Categoría II: $107.789,20
  • Categoría III: $153.985,59
  • Categoría IV: $246.376,84
  • Categoría V: $338.766,81

Actividades penosas o riesgosas

Para quienes desempeñen tareas bajo un régimen previsional diferencial por ser consideradas penosas o riesgosas, la escala de aportes queda configurada de la siguiente manera:

  • Categoría I’ (I prima): $84.211,61
  • Categoría II’ (II prima): $117.894,44
  • Categoría III’ (III prima): $168.421,73
  • Categoría IV’ (IV prima): $269.474,67
  • Categoría V’ (V prima): $370.526,20

Aportes para casos especiales, jubilados y amas de casa

El esquema fijado por ARCA prevé además montos específicos para otros grupos de aportantes:

  • Afiliaciones voluntarias y Menores de 21 años: $76.993,48
  • Jubilados y beneficiarios de prestaciones (Ley 24.241) que continúen o reingresen a la actividad: $64.963,25
  • Amas de Casa (aporte reducido de la Ley 24.828): $26.466,51

Rentas de referencia según la Ley N.º 24.241

Para el cálculo de los aportes previsionales, los valores de las rentas de referencia vigentes a partir de este período son:

CategoríaRentas de Referencia
Categoría I$240.604,60
Categoría II$336.841,28
Categoría III$481.204,97
Categoría IV$769.927,62
Categoría V$1.058.646,30

Además, la normativa fijó en $1.732.810,08 el tope límite dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Resolución General N.º 2217/2007 (modificado por el Decreto 1866/2006).

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