La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas de aportes para los trabajadores autónomos desde septiembre 2026.

Los nuevos importes entran en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2026 y abarcan a todas las categorías mínimas de revista, regímenes especiales y afiliados voluntarios.
Montos de las categorías mínimas de autónomos septiembre 2026
Los aportes mensuales obligatorios para los trabajadores autónomos se ajustaron con los siguientes importes:
- Categoría I: $76.993,48
- Categoría II: $107.789,20
- Categoría III: $153.985,59
- Categoría IV: $246.376,84
- Categoría V: $338.766,81
Actividades penosas o riesgosas
Para quienes desempeñen tareas bajo un régimen previsional diferencial por ser consideradas penosas o riesgosas, la escala de aportes queda configurada de la siguiente manera:
- Categoría I’ (I prima): $84.211,61
- Categoría II’ (II prima): $117.894,44
- Categoría III’ (III prima): $168.421,73
- Categoría IV’ (IV prima): $269.474,67
- Categoría V’ (V prima): $370.526,20
Aportes para casos especiales, jubilados y amas de casa
El esquema fijado por ARCA prevé además montos específicos para otros grupos de aportantes:
- Afiliaciones voluntarias y Menores de 21 años: $76.993,48
- Jubilados y beneficiarios de prestaciones (Ley 24.241) que continúen o reingresen a la actividad: $64.963,25
- Amas de Casa (aporte reducido de la Ley 24.828): $26.466,51
Rentas de referencia según la Ley N.º 24.241
Para el cálculo de los aportes previsionales, los valores de las rentas de referencia vigentes a partir de este período son:
| Categoría | Rentas de Referencia |
| Categoría I | $240.604,60 |
| Categoría II | $336.841,28 |
| Categoría III | $481.204,97 |
| Categoría IV | $769.927,62 |
| Categoría V | $1.058.646,30 |
Además, la normativa fijó en $1.732.810,08 el tope límite dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Resolución General N.º 2217/2007 (modificado por el Decreto 1866/2006).




