Aumento de la Prestación Alimentar: Se oficializó una suba del 38% a la ex Tarjeta Alimentar

El Ministerio de Capital Humano, formalizó un nuevo aumento para la Prestación Alimentar (anteriormente conocida como Tarjeta Alimentar) a través de la Resolución 161/2026 del Boletín Oficial. Esta medida busca fortalecer el acceso a la canasta básica tras analizar la evolución de los indicadores de pobreza e indigencia en el país.

Detalles del aumento de la Tarjeta Alimentar

La decisión administrativa, publicada en el Boletín Oficial, establece que el ajuste será de un 38% respecto de los valores vigentes hasta el momento, que llevan dos años sin actualizaciones. Este incremento responde a la necesidad de recomponer el poder de compra de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Según los considerandos de la norma, la medida se fundamenta en la mejora progresiva de los indicadores sociales registrados durante el último año, donde la pobreza descendió al 28,2% y la indigencia al 6,3% en el segundo semestre de 2025.

La resolución ratifica que el pago continuará realizándose de forma mensual como un complemento dinerario no remunerativo destinado exclusivamente a la adquisición de alimentos.

Escalas y montos de la Prestación Alimentar en mayo 2026

Los nuevos valores se dividen en tres categorías principales según la composición del grupo familiar y sus condiciones de focalización:

ImporteCantidad de hijos
$72.2501 HIJO
$113.2992 HIJOS
$149.4253 HIJOS O MÁS

¿Cuándo se cobra este beneficio y quiénes?

El nuevo esquema de montos entrará en vigencia a partir del mes de mayo de 2026. Se abonará con las asignaciones por hijo (AUH) y por embarazo (AUE) con el cronograma de pago.

Los grupos que mantienen el derecho a percibir esta asistencia, siempre que cumplan con los requisitos de ANSES, son:

  • Familias con hijos: Niños, niñas y adolescentes de hasta 17 años inclusive.
  • Embarazadas: Personas que perciban la Asignación Universal por Embarazo.
  • Hijos con discapacidad: Sin límite de edad.
  • Madres de familias numerosas: Aquellas con 7 o más hijos que perciban Pensiones No Contributivas.
  • Trabajadores temporarios: Aquellos bajo modalidades de trabajo agrario o temporario que cumplan con los topes de ingresos establecidos.
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