
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una reforma integral en el régimen de emisión de comprobantes (modificando la histórica RG 1.415) con el fin de simplificar la presentación de declaraciones juradas de IVA y Ganancias. La medida busca optimizar la base de datos fiscal y reducir la carga administrativa de los contribuyentes.
Llega la “Liquidación electrónica mensual”
Se crea un nuevo tipo de comprobante que permite a ciertos sectores agrupar todas las operaciones de un cliente en una única factura al mes.
¿Quiénes pueden utilizar este nuevo sistema?
- Entidades Financieras: Bancos regidos por la Ley N° 21.526.
- Aseguradoras: Entidades bajo la Ley N° 20.091 (excepto operaciones de la RG 2.668).
- Tarjetas y Pagos: Administradoras de tarjetas de crédito, compra, prepagas y sistemas de pago por transferencia (Comunicación “A” 7.153 del BCRA).
- Educación y Salud: Colegios privados (Ley N° 26.206) y prepagas (Ley N° 26.682) que estén constituidos como asociaciones, fundaciones o entidades civiles.
Plazos de emisión: Estos comprobantes deben emitirse hasta el último día de cada mes calendario y entregarse al receptor en un máximo de 10 días corridos desde su emisión.
Colegios privados: fin de las excepciones
Las instituciones educativas de gestión privada (confesionales o no) pierden su condición de exceptuados y ahora deben emitir comprobantes detallados por el cobro de aranceles. La factura deberá desglosar:
- Enseñanza programática y extraprogramática (indicando cantidad de módulos).
- Servicios de comedor, transporte o internados.
- Firma del responsable, apoderado o tesorero.
El nuevo tope para “Consumidor final”
Se actualiza el monto de facturación a partir del cual es obligatorio identificar al comprador:
- Identificación obligatoria: Si el importe es igual o superior a $10.000.000, se debe exigir DNI, CUIL, CDI o pasaporte en caso de extranjeros.
- Deducción de Impuestos: Si el cliente lo solicita para deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias, el vendedor debe identificarlo con CUIT sin importar el monto de la compra.
Puntos de venta y actividades económicas
El sistema “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” incorpora nuevas funciones:
- Vinculación: Se podrá asociar opcionalmente cada punto de venta a una actividad económica declarada en el Sistema Registral.
- Bajas: Una vez que se informa la baja de un punto de venta, el número de este no podrá volver a ser utilizado.
- Plazos: Los cierres o bajas de locales deben informarse dentro de los 5 días hábiles posteriores.
Vigencia y fechas clave
Aunque la resolución entra en vigencia desde su publicación (febrero de 2026), se han establecido plazos de adecuación:
- 1 de julio de 2026: Fecha límite para que los nuevos sujetos obligados comiencen a emitir comprobantes por sus operaciones.
- 1 de julio de 2026: Estará disponible la opción de vincular puntos de venta a actividades económicas en el servicio con Clave Fiscal.




