Te cambian de categoría sin avisarte: el cruce de ARCA con Mercado Pago ya está en marcha

Recibir una notificación de ARCA en el domicilio fiscal electrónico y descubrir que te movieron de categoría sin haber pedido nada dejó de ser inusual. Durante 2026 el organismo profundizó el uso de la información que le reportan las billeteras virtuales y las plataformas de cobro digital para detectar monotributistas que facturan más de lo que declaran.

El resultado es la recategorización de oficio: el sistema compara, sin intervención humana, los montos acreditados en esas plataformas contra el tope de ingresos brutos anuales de la categoría en la que estás inscripto. Si el cruce da diferencia, te recategoriza. Y si el monto supera incluso la categoría más alta, directamente te excluye del Régimen Simplificado y te empuja al Régimen General, con IVA y Ganancias.

Qué billeteras informan y de qué años son los datos

El operativo arrancó una vez vencido el plazo de recategorización voluntaria y se apoya en lo que reportaron Mercado Pago, Personal Pay, MODO y otras plataformas sobre los períodos 2024 y 2025.

Ese detalle no es menor: son datos anteriores a la última actualización de escalas, algo que explica por qué muchas notificaciones mencionan montos que hoy suenan bajos frente a los topes vigentes.

Lo primero que hay que leer: el apartado “motivo”

El punto de partida es leer con atención la notificación y ubicar el motivo puntual por el que el sistema consideró inexacta la categoría.

En la mayoría de los casos, la causa fue la misma: las plataformas de gestión de pagos informaron ingresos por encima de lo que el contribuyente había facturado. Identificar ese motivo define toda la estrategia.

No es lo mismo una diferencia originada en ventas que no se facturaron que una generada por transferencias entre cuentas propias, préstamos o colectas que el sistema leyó como facturación de la actividad.

Los movimientos que más problemas generan

El cruce toma el total de fondos que entran a la cuenta o a la billetera sin distinguir el origen. Por eso una parte importante de los reclamos nace de operaciones que no son ingresos gravados de la actividad:

  • Transferencias entre cuentas propias, por ejemplo para mover plata a un fondo común de inversión dentro de la misma billetera.
  • Colectas: dinero juntado entre varias personas para un regalo o un gasto compartido.
  • Acreditaciones de préstamos personales.
  • Venta ocasional de bienes usados, como un auto o un electrodoméstico.

Si tu notificación se originó en algo de esto, vas a tener que reconstruir el origen de cada acreditación cuestionada y demostrar con papeles que no corresponde computarla como ingreso bruto del monotributo.

Cómo presentar la disconformidad y en cuánto tiempo

El trámite es 100% digital. Desde la notificación electrónica corren 15 días hábiles para presentar la manifestación de disconformidad a través del servicio de Presentaciones Digitales, explicando los motivos por los que la categoría asignada no corresponde.

No alcanza con manifestar desacuerdo: hay que adjuntar respaldo documental y explicar de dónde salió cada peso que el fisco tomó como facturación. En la práctica, eso implica juntar extractos de cuenta, comprobantes de préstamos, constancias de transferencias entre cuentas propias o documentación de la venta de un bien usado.

La parte más tediosa suele ser la conciliación movimiento por movimiento, porque muchos monotributistas no llevan registro propio de cuánto informan sus billeteras y tienen que reconstruir esa información desde cero.

Qué pasa si dejás pasar los 15 días

La recategorización queda firme de forma automática. A partir de ahí no vas a poder modificar la categoría hasta la próxima recategorización semestral, los períodos son febrero y agosto.

Además, una vez firme en sede administrativa, el organismo queda habilitado a aplicar una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que hubieras tenido que pagar si te hubieses categorizado correctamente desde el inicio.

Existe la opción de presentar un recurso fuera de término, pero pierde el efecto suspensivo que sí tiene la apelación dentro del plazo. Es decir: quedás en una posición mucho más débil para discutir.

En qué se apoya legalmente ARCA

La recategorización de oficio está prevista en el inciso c del artículo 26 de la ley 24.977, que regula el Régimen Simplificado, y en el artículo 22 de la RG 4309/2018 de la ex AFIP. Lo que cambió este año no es la facultad, sino la automatización del cruce y la escala del operativo.

También conviene tener presente que la RG 4614/2019 distingue dos regímenes informativos: el Título I, que abarca ventas procesadas con tarjetas o links de pago, y el Título II, referido a transferencias por alias o CBU. Según la interpretación vigente del organismo, ese segundo título no se usa para las recategorizaciones sistémicas actuales.

Las escalas que rigen desde agosto

Desde el 1° de agosto de 2026 se aplican los nuevos topes, con un incremento cercano al 16,8% en línea con la inflación del primer semestre medida por el INDEC:

  • Categoría A: hasta $12.009.410 de ingresos brutos anuales.
  • Categoría K (la más alta): hasta $126.610.838.

Como las notificaciones en curso miran 2024 y 2025, comparar esos montos contra la escala actual es un error frecuente que genera confusión.

La recomendación de fondo

Antes de responder cualquier cosa, identificá con precisión qué movimientos llevaron al sistema a marcar la inconsistencia. Recién con esa información en la mano se puede armar un descargo sólido, que explique operación por operación por qué un ingreso determinado no debería computarse como facturación de la actividad.

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