Con el objetivo de avanzar hacia la liberación del mercado cambiario, desde el BCRA anunciaron una nueva e importante medida hacia la quita del cepo.
En un nuevo paso hacia la eliminación del cepo cabiario, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció hoy la flexibilización del acceso al mercado de cambios para un grupo importante de personas y empresas.
Desde ahora, las personas que hayan recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que actualmente tengan un subsidio al consumo de servicios públicos podrán realizar operaciones cambiarias a través de títulos valores en moneda extranjera, es decir, que podrán comprar dólares.
La medida también abre nuevas oportunidades para el sector inmobiliario, ya que quienes se encontraban en las categorías mencionadas anteriormente no podía acceder a la moneda extranjera para pagar, pero a partir de ahora podrán acceder a créditos hipotecarios en pesos y utilizar el dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias.
En el ámbito empresarial, además, la entidad monetaria acortó los plazos para que las empresas puedan acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para pagar importaciones. Además, se incrementó el monto que los exportadores de servicios no están obligados a liquidar en el MULC
¿Quiénes podrán acceder al dólar MEP y al CCL?
Categoría | Descripción |
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Beneficiarios de Subsidios | Personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable. |
Créditos a Tasa Cero | Beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”. |
Plan de Pago de Deuda Previsional | Personas humanas beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda. |
Créditos Anses | Personas humanas beneficiarias de los “Créditos Anses” previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). |
SIPA y Financiamiento | Personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23. |
Servicios Financieros Emergencia | Beneficiarios de “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”. |