Ganancias 2026: Estos son todos los gastos que podés deducir para pagar menos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya permite a los empleados en relación de dependencia cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2026. A través del formulario SIRADIG – Trabajador, los contribuyentes pueden informar gastos personales y familiares para reducir la base imponible y aliviar el impacto del impuesto en sus recibos de sueldo.

GANANCIAS: Guía detallada de deducciones permitidas para 2026

El listado completo de los conceptos que podés cargar en el SIRADIG para reducir la base imponible del impuesto:

Cargas de familia

Podrás deducir a los siguientes familiares, siempre que residan en el país y sus ingresos anuales no superen la Ganancia No Imponible ($4.507.505,52 en 2025 como referencia):

  • Cónyuge o conviviente: Pareja con unión convivencial acreditada.
  • Hijos e hijastros: Menores de 18 años.
  • Hijos incapacitados para el trabajo: Sin límite de edad. En este caso, la deducción se incrementa en una vez (se computa el doble).
    • Nota: Solo puede realizar la deducción el pariente más cercano con ingresos imponibles.

Vivienda y alquileres

  • Alquiler de casa-habitación: Podés deducir hasta el 40% de lo abonado, siempre que no seas titular de ningún inmueble. El límite es el mínimo no imponible del período. Se requiere factura del locador.
  • Deducción Adicional del 10% (Sin tope): Tanto locatarios como locadores pueden deducir un 10% adicional del monto total anual si el contrato está registrado en el servicio “RELI” de ARCA.
  • Intereses hipotecarios: Para compra o construcción de casa-habitación, hasta un máximo de $20.000 anuales.

Educación (servicios y herramientas)

Aplica para hijos de hasta 24 años que cursen estudios regulares y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible. El límite de deducción es el 40% de la ganancia no imponible.

  • Cuotas de establecimientos públicos o privados.
  • Servicios de refrigerio, alojamiento y transporte prestados por la institución.
  • Clases particulares de materias oficiales.
  • Guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Herramientas: Útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Gastos de salud y seguros

  • Cuotas Médico-Asistenciales: Medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales (para el titular y sus cargas de familia). Límite: 5% de la ganancia neta.
  • Primas de Seguro y Retiro: Incluye seguros de vida, seguros mixtos (muerte y ahorro) y planes de seguro de retiro privados. El tope anual es de $753.472,14.
  • Gastos de Sepelio: Por fallecimiento del empleado o familiares a cargo. Tope: $996,23.

Empleo y actividad profesional

  • Servicio Doméstico: Remuneraciones y contribuciones patronales para personal de casas particulares. Límite: Ganancia Mínima No Imponible.
  • Indumentaria y equipamiento: Gastos obligatorios para el lugar de trabajo realizados por el empleado y no reintegrados por el empleador. Sin límite.
  • Corredores y viajantes de comercio: Cuando usan auto propio, pueden deducir la amortización del rodado e intereses por su compra. Sin límite.

Donaciones y aportes

  • Donaciones: A fiscos nacionales/provinciales/municipales o entidades exentas reconocidas por ARCA. Límite: 5% de la ganancia neta.
  • Aportes a SGR: Aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca. Deducción del 100% del aporte (debe mantenerse 2 años).
  • Aportes Jubilatorios Voluntarios: A ANSES, cajas provinciales, municipales o profesionales, y fondos compensadores. Sin límite.

Deducciones que se aplican solo en la liquidación anual

Si bien se pueden cargar ahora, impactarán al final del período:

  • Asistencia Sanitaria: 40% de los honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, bioquímicos, etc., y gastos de hospitalización/ambulancias que no hayan sido reintegrados por la cobertura médica. Sujeto al tope del 5% de la ganancia neta.

Paso a paso: ¿Cómo se hace la carga en ARCA?

El trámite es 100% digital y se realiza a través del sistema SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias). Seguí estos pasos:

  1. Ingreso: Entrá a la web oficial de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal
  2. Servicio: Buscá y seleccioná el servicio “SIRADIG – Trabajador”.
  3. Datos Personales: Verificá tu información y cargá la de tu empleador (CUIT). Si tenés más de un empleo, debés declarar como agente de retención al que mayor sueldo bruto te pague.
  4. Carga de Formularios: Elegí el período fiscal 2026. En la sección “Carga de Formulario”, seleccioná los ítems a deducir (Cargas de familia, Alquileres, Cuotas médico-asistenciales, etc.).
  5. Comprobantes: Para cada gasto (como colegio o prepaga), deberás cargar el CUIT de quien emite la factura, la fecha y el monto. Es vital que la factura esté a tu nombre.
  6. Envío: Una vez completado, hacé clic en “Vista Previa” y luego en “Enviar al Empleador”. Este paso es fundamental para que tu empresa vea las deducciones y no te retenga de más en el próximo recibo.

Consejo de experto: El “cierre anual”

Recordá que hay gastos, como los honorarios médicos directos (el 40% de lo facturado por el médico o dentista que no te cubrió la prepaga), que solo se pueden cargar una vez finalizado el año calendario. Te recomendamos guardar todas las facturas en una carpeta digital mes a mes para que la carga final sea rápida y no pierdas dinero.

Preguntas frecuentes sobre el SIRADIG y ganancias 2026

1. ¿Hasta cuándo tengo tiempo de cargar las deducciones de 2026? Si bien la carga se puede realizar mes a mes para que el alivio se vea reflejado en cada recibo de sueldo, el plazo máximo para informar los conceptos de 2026 suele vencer el 31 de marzo de 2027. Sin embargo, se recomienda hacerlo mensualmente para evitar retenciones excesivas.

2. ¿Qué pasa si me olvidé de cargar una factura de un mes anterior? No hay problema. El sistema permite cargar comprobantes de meses pasados dentro del mismo período fiscal. ARCA realizará el ajuste correspondiente en la siguiente liquidación que haga tu empleador.

3. ¿Puedo deducir el alquiler si mi contrato no está registrado en el RELI? Podés deducir el 40% (con factura en mano), pero no podrás acceder al 10% adicional que otorga el beneficio de la Ley de Alquileres si el contrato no fue declarado por el propietario o por vos mismo en el registro de ARCA.

4. ¿Mi pareja puede deducir a nuestros hijos al mismo tiempo que yo? No. La deducción por hijos solo puede realizarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles. En caso de que ambos padres tributen, pueden optar por cargar el 50% cada uno o que uno de los dos lo haga por el 100%.

5. ¿Qué comprobantes debo guardar? Es obligatorio conservar todas las facturas electrónicas B o C a tu nombre, comprobantes de transferencia bancaria (para alquileres y servicio doméstico) y los certificados de escolaridad en caso de gastos educativos. ARCA puede solicitarlos en una inspección.

6. ¿Si gano menos del mínimo no imponible tengo que llenar el formulario? Si tu sueldo bruto es inferior al piso establecido para 2026, no estarás alcanzado por el impuesto y, por lo tanto, no es necesario que cargues deducciones. Sin embargo, si tu sueldo fluctúa y algunos meses superás el piso, es conveniente tener las cargas de familia ya informadas.

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