Ganancias 2026: Quiénes recibirán una devolución de retenciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acualizó las deducciones y escalas de Ganancias y hay contribuyentes que recibirán una devolución de retenciones.

arca ganancias

El alivio en el bolsillo: Devoluciones y recálculos

Debido a que los nuevos valores rigen desde el 1º de enero de 2026, las empresas deben recalcular lo retenido en los primeros pagos del año y devolver diferencias en caso de que sea necesario.

Algunos contribuyentes de Ganancias, entonces recibirán una devolución automática, si el empleador retuvo de más usando las tablas de 2025, y reintegrar la diferencia en el primer pago posterior a la actualización de los sistemas.

Otras personas, en cambio recibirán una compensación, y el ajuste se realizará directamente en la liquidación de haberes, funcionando como un crédito a favor.

Así quedan las deducciones clave 2026

Las deducciones son los montos que se “restan” del sueldo bruto para calcular el impuesto. Estos valores acumulan mes a mes:

ConceptoEnero (Acumulado)Junio (Acumulado)
Ganancia No Imponible$429.316,88$2.575.901,25
Cónyuge$404.330,39$2.425.982,33
Hijo (menor de 18)$203.905,29$1.223.431,74
Hijo Incapacitado$407.810,58$2.446.863,48
Deducción Especial$1.502.609,06$9.015.654,38

Para que un familiar sea deducible, sus ingresos netos no deben superar el límite de Ganancia No Imponible establecido para el periodo.

Escalas progresivas 2026

ARCA también actualizó las escalas progresivas con alícuotas que comienzan en un 5% para los sueldos más bajos alcanzados y llegan hasta un 35% en los niveles más altos:

  1. Hasta $2.000.030,09: Pagas el 5% sobre el excedente.
  2. De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: Pagas un cargo fijo de $2.680.040,32 + 23% sobre lo que supere el piso del tramo.
  3. Más de $60.750.913,96: El tramo máximo paga un fijo de $14.672.720,74 + 35% de alícuota.

Aunque la normativa ya está vigente, la aplicación real depende de la velocidad de cada empresa para actualizar sus sistemas contables.

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