El Impuesto a las Ganancias, cambia sus valores para el cálculo con nuevas escalas y deducciones a partir de enero de 2025.
A partir de este año, el esquema del impuesto a las ganancias se actualizará dos veces al año, en enero y en julio, basándose en la inflación acumulada en los semestres previos, según lo estableció la Ley de Bases.
Sin embargo, como el año pasado en octubre ya se había actualizado los valores, teniendo en cuenta la inflación de junio, julio y agosto, ahora, el ajuste se realizará de manera excepcional, considerando únicamente la variación del IPC entre septiembre y diciembre de 2024.
Si bien aun ARCA no ha oficializado los incrementos de las tablas, el aumento que se aplicará será de 11,8% aproximadamente, teniendo en cuenta el IPC de septiembre de 3,5%, octubre de 2,7%, noviembre de 2,4% y diciembre de 2,7%.
Esto implica que un empleado sin deducciones familiares comenzará a pagar el impuesto a partir de una remuneración aproximada de $2,10 millones, cifra que será mayor si declara cónyuge y/o hijos a cargo.
Escalas de Ganancias 2025
Las Escalas de alícuotas del artículo 94 se incrementarán de la siguiente manera:
Ganancia neta imponible acumulada Desde $ | Hasta $ | Pagarán | Más el % | Sobre el excedente de $ |
---|---|---|---|---|
0,00 | 1.401.637,20 | 0,00 | 5 | 0,00 |
1.401.637,20 | 2.803.274,40 | 69.953,06 | 9 | 1.401.637,20 |
2.803.274,40 | 4.204.911,60 | 195.196,17 | 12 | 2.803.274,40 |
4.204.911,60 | 6.303.943,40 | 363.367,51 | 15 | 4.204.911,60 |
6.303.943,40 | 12.611.886,80 | 678.683,98 | 19 | 6.303.943,40 |
12.611.886,80 | 18.917.830,20 | 1.876.687,01 | 23 | 12.611.886,80 |
18.917.830,20 | 28.375.326,30 | 3.326.987,51 | 27 | 18.917.830,20 |
28.375.326,30 | 42.561.634,95 | 5.871.503,14 | 31 | 28.375.326,30 |
42.561.634,95 | en adelante | 10.279.036,78 | 35 | 42.561.634,95 |
Nuevas deducciones personales
Las deducciones personales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias también serán actualizadas de la siguiente forma:
Concepto deducible | Importe de la deducción $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] | 3.609.264,68 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge | 3.398.501,94 |
2. Hijo | 1.713.801,90 |
2.1. Hijo incapacitado para el trabajo | 3.419.481,92 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 12.670.256,32 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 14.437.853,43 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 17.326.792,90 |
Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 | Según las deducciones computables del contribuyente |