El gobierno dio a conocer hoy el texto del nuevo proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que enviará al Congreso en los próximos días y que incluye las modificaciones sobre el Impuesto a las Ganancias.
De esta forma, vuelve a intentar realizar el cambio en el impuesto sobre la cuarta categoría de Ganancias, eliminando el Impuesto Celular sobre los mayores ingresos vigente, e incorporando el Impuesto a los Ingresos Personales nuevamente, pero con modificaciones.
Una de las principales diferencias con el proyecto enviado en enero, es la establecida en el nuevo Artículo 88, por el cual comenzarán a pagar ganancias, el aguinaldo, las horas extras, las guardias, y los viáticos y gastos de movilidad.
Deducciones
Los montos de las deducciones personales también se modifican y se actualizan respecto de los vigentes:
- Ganancia no imponible (art. 30 inc. a) – $ 2.360.829,00
Cargas de familia (art. 30 inc. b)
- Cónyuge o conviviente – $ 2.200.918,00
- Por cada hijo – $ 1.109.931,00
- Por cada hijo incapacitado para el trabajo – $ 2.219.862,00
- Deducción especial (ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1 – $ 8.262.901,50
- Deducción especial (nuevos profesionales o emprendedores – ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. 1 – $ 9.443.316,00
- Deducción especial (ganancias del art. 82 a, b y c, art. 30 inc. c ap. 2) – $ 11.331.979,20
- Deducción específica jubilados, pensionados, retirados: 8 haberes mínimos
Además, el texto establece que los montos se ajustarán trimestralmente, en enero, abril, julio y octubre de cada año, a partir del mes de abril del año fiscal 2024, inclusive, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), siguiendo este detalle:
- La actualización correspondiente al mes de enero se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período octubre a diciembre del año anterior al del ajuste.
- La actualización correspondiente al mes de abril se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período enero a marzo del año fiscal que se liquida.
- La actualización correspondiente al mes de julio se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período abril a junio del año fiscal que se liquida.
- La actualización correspondiente al mes de octubre se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período julio a septiembre del año fiscal que se liquida.”
El nuevo proyecto, además, elimina el párrafo del art. 30 de la ley, que permitía incrementar en 22% las deducciones para trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica.
La iniciativa, además, establece una tabla del artículo 94:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | |||
Más de $ | a $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de |
– | 908.587,88 | – | 5 | – |
908.587,88 | 1.817.175,81 | 45.429,39 | 9 | 908.587,88 |
1.817.175,81 | 2.725.763,68 | 127.202,33 | 12 | 1.817.175,81 |
2.725.763,68 | 3.634.351,67 | 236.232,96 | 15 | 2.725.763,68 |
3.634.351,67 | 5.451.527,37 | 372.521,13 | 19 | 3.634.351,67 |
5.451.527,37 | 7.268.703,12 | 717.784,52 | 23 | 5.451.527,37 |
7.268.703,12 | 10.903.054,63 | 1.135.734,83 | 27 | 7.268.703,12 |
10.903.054,63 | 14.537.406,50 | 2.117.009,80 | 31 | 10.903.054,63 |
14.537.406,50 | en adelante | 3.243.658,84 | 35 | 14.537.406,50 |
Con el nuevo proyecto de Impuesto a las Ganancias, entonces, pagarán este tributo, quienes perciban un sueldo bruto a partir de $1.260.000.
Texto completo de la modificación del Impuesto a las Ganancias: