Impuesto a las ganancias 2024: Quiénes pagarán si se aprueba el nuevo proyecto del Gobierno

El gobierno dio a conocer hoy el texto del nuevo proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que enviará al Congreso en los próximos días y que incluye las modificaciones sobre el Impuesto a las Ganancias.

De esta forma, vuelve a intentar realizar el cambio en el impuesto sobre la cuarta categoría de Ganancias, eliminando el Impuesto Celular sobre los mayores ingresos vigente, e incorporando el Impuesto a los Ingresos Personales nuevamente, pero con modificaciones.

Una de las principales diferencias con el proyecto enviado en enero, es la establecida en el nuevo Artículo 88, por el cual comenzarán a pagar ganancias, el aguinaldo, las horas extras, las guardias, y los viáticos y gastos de movilidad.

Deducciones

Los montos de las deducciones personales también se modifican y se actualizan respecto de los vigentes:

  • Ganancia no imponible (art. 30 inc. a) – $ 2.360.829,00

Cargas de familia (art. 30 inc. b)

  • Cónyuge o conviviente – $ 2.200.918,00
  • Por cada hijo – $ 1.109.931,00
  • Por cada hijo incapacitado para el trabajo – $ 2.219.862,00
  • Deducción especial (ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1 – $ 8.262.901,50
  • Deducción especial (nuevos profesionales o emprendedores – ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. 1 – $ 9.443.316,00
  • Deducción especial (ganancias del art. 82 a, b y c, art. 30 inc. c ap. 2) – $ 11.331.979,20
  • Deducción específica jubilados, pensionados, retirados: 8 haberes mínimos

Además, el texto establece que los montos se ajustarán trimestralmente, en enero, abril, julio y octubre de cada año, a partir del mes de abril del año fiscal 2024, inclusive, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), siguiendo este detalle:

  • La actualización correspondiente al mes de enero se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período octubre a diciembre del año anterior al del ajuste.
  • La actualización correspondiente al mes de abril se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período enero a marzo del año fiscal que se liquida.
  • La actualización correspondiente al mes de julio se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período abril a junio del año fiscal que se liquida.
  • La actualización correspondiente al mes de octubre se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período julio a septiembre del año fiscal que se liquida.”

El nuevo proyecto, además, elimina el párrafo del art. 30 de la ley, que permitía incrementar en 22% las deducciones para trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica. 

La iniciativa, además, establece una tabla del artículo 94:

Ganancia neta imponible acumuladaPagarán
Más de $a $$Más el %Sobre el excedente de
–   908.587,88 –   5–   
908.587,88 1.817.175,81 45.429,39 9908.587,88 
1.817.175,81 2.725.763,68 127.202,33 121.817.175,81 
2.725.763,68 3.634.351,67 236.232,96 152.725.763,68 
3.634.351,67 5.451.527,37 372.521,13 193.634.351,67 
5.451.527,37 7.268.703,12 717.784,52 235.451.527,37 
7.268.703,12 10.903.054,63 1.135.734,83 277.268.703,12 
10.903.054,63 14.537.406,50 2.117.009,80 3110.903.054,63 
14.537.406,50 en adelante3.243.658,84 3514.537.406,50 

Con el nuevo proyecto de Impuesto a las Ganancias, entonces, pagarán este tributo, quienes perciban un sueldo bruto a partir de $1.260.000.

Ver Calculadora sobre los Ingresos Personales

Texto completo de la modificación del Impuesto a las Ganancias:

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