ARCA prorrogó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

ARCA prorrogó finalmente los vencimientos 2025 de Ganancias y Bienes Personales. Cuáles son las nuevas fechas.

PiSO Ganancias 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la prórroga de los vencimientos correspondientes al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.

Ganancias y Bienes Personales: Nuevas fechas de vencimiento ARCA

Según confirmó ARCA, habrá tiempo hasta el 23 de junio de 2025 para presentar las declaraciones juradas, y hasta el 24 de junio para realizar el pago.

Las nuevas fechas serán unificadas para todos los contribuyentes, a diferencia del esquema anterior que dependía del número de finalización del CUIT.

La decisión será oficializada en las próximas horas a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La solicitud de prórroga había sido realizada por el Consejo de Ciencias Económicas, debido a la superposición de vencimientos que enfrentan los profesionales en ciencias económicas, especialmente tras la reciente finalización de las presentaciones de personas jurídicas y la implementación de la nueva «Declaración Jurada de IVA Simplificada Proforma», correspondiente al período fiscal mayo 2025.

Bienes Personales: valores actualizados

Para el período fiscal 2024, quedan alcanzadas por el impuesto las personas humanas con patrimonios superiores a $292.994.964,89. En el caso de la vivienda única, se mantiene la exención hasta los $1.025.482.377,13.

Estos montos fueron actualizados por inflación, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) interanual a octubre, que fue del 192,99%.

Las nuevas escalas de Bienes Personales eliminan la alícuota más alta que regía en años anteriores, y de esta manera, la carga fiscal para los contribuyentes se distribuye de forma más progresiva, con un esquema que prevé su simplificación gradual hasta 2027.

Qué activos están alcanzados

El impuesto a los Bienes Personales recae sobre una amplia gama de activos, entre ellos:

  • Inmuebles (excepto rurales y la vivienda única exenta)
  • Vehículos
  • Moneda nacional y extranjera
  • Criptomonedas
  • Acciones, títulos y bonos
  • Saldos en billeteras virtuales y cuentas bancarias
  • Créditos y bienes del exterior

Están exentos los depósitos a plazo fijo, cajas de ahorro, inmuebles rurales, títulos públicos y ciertas inversiones que cumplan condiciones específicas.

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