La AFIP aumentó el monto límite a partir del cual los bancos y las billeteras virtuales deben informar los movimientos de los clientes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos límites a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Además, el organismo recaudador informó que, a partir de ahora, se actualizarán los valores por inflación, es decir, por el IPC publicado por el INDEC.
Con esta actualización de la Resolución General N° 4298, que establecía los valores a partir de los que las entidades financieras tenían la obligación de informar a la AFIP el monto mínimo de las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales se elevó de $ 200.000 a $ 700.000.
Por otro lado, también se incrementaron los consumos de tarjetas a partir de los cuales la AFIP controlará a los consumidores, los cuales pasaron de $120.000 a $400.000 mensuales.
También subieron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información de las billeteras virtuales. En este caso, los ingresos o egresos totales pasaron de $120.000 a $400.000, mientras que el saldo controlable mensual se actualizó de $200.000 a $700.000.
Nuevos montos límites vigentes AFIP
– Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: $700.000 (antes $200.000)
– Consumos de tarjetas: $400.000 (antes $120.000)
– Billeteras virtuales
– Ingresos o egresos totales: $400.000 (antes $120.000)
– Saldos mensuales: $700.000 (antes $200.000)