Este es el nuevo límite a partir del cual los bancos y billeteras deben informar a la AFIP

La AFIP aumentó el monto límite a partir del cual los bancos y las billeteras virtuales deben informar los movimientos de los clientes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos límites a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Además, el organismo recaudador informó que, a partir de ahora, se actualizarán los valores por inflación, es decir, por el IPC publicado por el INDEC.

Con esta actualización de la Resolución General N° 4298, que establecía los valores a partir de los que las entidades financieras tenían la obligación de informar a la AFIP el monto mínimo de las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales se elevó de $ 200.000 a $ 700.000.

Por otro lado, también se incrementaron los consumos de tarjetas a partir de los cuales la AFIP controlará a los consumidores, los cuales pasaron de $120.000 a $400.000 mensuales.

También subieron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información de las billeteras virtuales. En este caso, los ingresos o egresos totales pasaron de $120.000 a $400.000, mientras que el saldo controlable mensual se actualizó de $200.000 a $700.000.

Nuevos montos límites vigentes AFIP

– Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: $700.000 (antes $200.000)

– Consumos de tarjetas: $400.000 (antes $120.000)

– Billeteras virtuales

– Ingresos o egresos totales: $400.000 (antes $120.000)

– Saldos mensuales: $700.000 (antes $200.000)

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