La Provincia suma un impuesto a las billeteras virtuales

ingresos brutos billeteras virtuales

La Provincia de Buenos Aires oficializó la puesta en marcha de un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que impactará directamente en quienes tengan cuentas en billeteras virtuales y otros Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

La medida alcanzará tanto a los contribuyentes locales como a quienes tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y regirá a partir del 1 de octubre de 2025, en algunos casos, y del 1 de noviembre de 2025 para el resto de las entidades incluidas.

Cómo funcionará la recaudación en billeteras virtuales

Según la normativa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, las billeteras virtuales deberán actuar como agentes de recaudación. El impuesto se aplicará sobre los montos acreditados en las cuentas de los usuarios, ya sea en pesos, en moneda extranjera (con excepción del dólar estadounidense), en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparables a la moneda local.

Esto significa que cuando un contribuyente reciba dinero en su billetera virtual, la plataforma podrá retener automáticamente un porcentaje que se computará como pago a cuenta del impuesto a los Ingresos Brutos.

Quiénes estarán alcanzados

  • Personas humanas y jurídicas que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
  • Tanto los contribuyentes locales como aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral.
  • Los sujetos incluidos en el padrón oficial que estará disponible en la web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Qué operaciones quedan excluídas

No todas las acreditaciones estarán alcanzadas por este nuevo régimen. Quedarán exceptuados, entre otros:

  • Sueldos, jubilaciones y pensiones.
  • Planes sociales, AUH, becas y subsidios estatales.
  • Préstamos de ANSES u organismos públicos.
  • Transferencias entre cuentas del mismo titular.
  • Exportaciones de bienes y devoluciones de IVA.
  • Fondos provenientes de plazos fijos o rescates de fondos comunes de inversión del mismo titular.
  • Acreditaciones por operaciones con títulos públicos o bonos.
  • Indemnizaciones laborales, cuotas alimentarias y pagos judiciales.
  • Reintegros de obras sociales, seguros y devoluciones de tributos.

Monotributo Unificado: ¿Qué pasaría con las billeteras virtuales?

En el caso de quienes están adheridos al Monotributo Unificado en la Provincia de Buenos Aires, todo indicaría que quedarían fuera de este régimen de recaudación, dado que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya estaría incluido en la cuota mensual. Bajo esa lógica, no deberían figurar en el padrón de contribuyentes alcanzados por las retenciones en billeteras virtuales. Si igualmente fueran incorporados, las sumas debitadas podrían luego computarse como pago a cuenta o gestionarse como devolución ante ARBA.

Alícuotas aplicables

La retención dependerá de la actividad y de la situación de cada contribuyente. La normativa establece un esquema de alícuotas diferenciadas, que van desde el 0,01% hasta el 5%, dependiendo de la categoría asignada en el padrón.

En el caso de contribuyentes bajo Convenio Multilateral, la alícuota también variará según el tipo de actividad económica: construcción, transporte, profesiones liberales, producción primaria, entre otras.

Desde cuándo se aplicará

  • 1 de octubre de 2025: para los proveedores de servicios de pago ya incluidos en el listado oficial.
  • 1 de noviembre de 2025: para las nuevas entidades que reúnan las condiciones para actuar como agentes de recaudación.

Con esta medida, la Provincia busca ampliar la base de recaudación y adaptarse al crecimiento de las billeteras virtuales en el mercado financiero. Para los contribuyentes, el régimen implica que deberán estar atentos a las retenciones que figuren en los resúmenes de sus cuentas, ya que esas sumas se computarán como pago a cuenta del impuesto.

Compartir

Te puede gustar


Seguinos y no te pierdas nada: