
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores de los aportes previsionales para los trabajadores autónomos que entrarán en vigencia el 15 de enero de 2026. Esta actualización impacta en todas las categorías de revista, afiliaciones voluntarias y regímenes especiales.
1. Aportes Mensuales: Categorías Mínimas de Revista
Para la mayoría de los trabajadores independientes, los nuevos montos mensuales a pagar son los siguientes:
| Categoría | Importe Mensual | Rentas de Referencia |
| I | $62.743,08 | $ 196.072,13 |
| II | $87.838,96 | $ 274.496,78 |
| III | $125.485,06 | $ 392.140,83 |
| IV | $200.776,01 | $ 627.425,04 |
| V | $276.065,92 | $ 862.706,01 |
2. Actividades Penosas o Riesgosas
Quienes se encuentren bajo un régimen previsional diferencial por realizar tareas de riesgo deberán abonar estos valores (categorías “prima”):
- Categoría I’ (I prima): $ 68.625,25
- Categoría II’ (II prima): $ 96.073,87
- Categoría III’ (III prima): $ 137.249,29
- Categoría IV’ (IV prima): $ 219.598,76
- Categoría V’ (V prima): $ 301.947,10
3. Regímenes Especiales y Beneficiarios
El documento también detalla valores específicos para situaciones particulares:
- Afiliaciones voluntarias (Categoría I): $ 62.743,08.
- Menores de 21 años (Categoría I): $ 62.743,08.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley 24.241): $ 52.939,47.
- Amas de Casa (Aporte reducido Ley 24.828): $ 21.567,93.
Escalas históricas de revista (Aportes Mensuales)
ARCA mantiene además una tabla de aportes según categorías de revista específicas (A hasta J):
- Categoría A: $ 48.937,75
- Categoría B / B’: $60.075,44 /$ 65.707,52
- Categoría C / C’: $80.307,26 /$ 87.836,06
- Categoría D / D’: $120.148,08 /$ 131.411,96
- Categoría E / E’: $200.615,19 /$ 219.422,87
- Categoría F: $ 280.612,16
- Categoría G / G’: $401.076,01 /$ 438.676,88
- Categoría H: $ 601.850,12
- Categoría I / J: $ 752.902,10
Se actualizó a $ 1.411.679,95 el valor de referencia mencionado en los artículos 19 y 20 de la Resolución General Nº 2217/2007.
¿Cómo sé qué categoría me corresponde?
La categoría se asigna según tu actividad y los ingresos brutos del año anterior. Si sos director de sociedades, por ejemplo, podés estar entre la III y la V según tus ingresos.
¿En qué se diferencia del Monotributo?
Mientras que el Monotributo unifica todo en una cuota simplificada, el Autónomo pertenece al Régimen General. Esto significa que además del aporte a ARCA, debés estar inscripto en IVA y Ganancias, y emitir factura electrónica por todas tus operaciones.
¿Hay beneficios por pago a término?
Sí. Aquellos contribuyentes que paguen sus 12 cuotas mensuales mediante débito automático o tarjeta de crédito recibirán el reintegro de una cuota anual como premio a la buena conducta tributaria.
¿Te gustaría que redacte una guía paso a paso sobre cómo realizar la recategorización anual en mayo?




