AFIP: Nuevos valores autónomos abril 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer los nuevos valores a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir de abril 2024.

Los autónomos, entonces, deberán abonar con estos nuevos valores que entrarán en vigencia a partir del día 15 de abril de 2024, los cuales vencen en el mes de mayo, según indicó AFIP.

El incremento de los aportes representa un 27,4% respecto al las cuotas vigentes. El anterior aumento había sido en el mes de marzo 2024.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$30,766.86
II$43,072.94
III$61,533.18
IV$98,453.04
V$135,372.39

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’$33,651.25
II’$47,111.03
III’$67,301.92
IV’$107,683.01
V’$148,063.55

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$30,766.86

D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$30,766.86

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$25,959.54

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesos
I$10,576.11

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes a pagar
A$23,997.24
B$29,458.74
B’$32,220.50
C$39,379.66
C’$43,071.50
D$58,916.11
D’$64,439.50
E$98,374.18
E’$107,596.76
F$137,601.69
G$196,672.65
G’$215,110.72
H$295,124.75
I$369,195.00
J$369,195.00

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe en pesos
A$20,247.67

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe en pesos
A$8,249.05

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasImportes en pesos
I$96,146.42
II$134,602.93
III$192,291.19
IV$307,665.74
V$423,038.72

¿Cuál es la diferencia de autónomos con el monotributo?

El monotributo es un régimen más simple y opcional que sustituye el pago de IVA y Ganancias y lo unifica con los aportes jubilatorios y la obra social.

Quienes cumplan con algunos parámetros y requisitos podrán optar por su inscripción en el Régimen Simplificado de monotributo, quedando eximidos de la obligación de inscribirse como autónomos.

Las personas que superen el nivel de facturación máximo para ser monotributista, desarrollen actividades que no se encuentran contempladas en ese régimen, realicen importaciones para su posterior comercialización, vendan artículos con un precio unitario mayor al permitido en el monotributo, desarrollen más de 3 actividades o posean más de 3 unidades de explotación, deberán obligatoriamente inscribirse como autónomos.

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