
La Secretaría de Transporte oficializó un nuevo régimen que elimina el sistema de fajas obligatorias y permite el uso de tecnología digital. Qué cambia para los pasajeros y qué pasa si no identificas tu equipaje.
El Gobierno Nacional dio un paso más en la desregulación del transporte con la publicación de la Resolución 4/2026 en el Boletín Oficial. A través de esta medida, se elimina el sistema de marbetes y fajas físicas que regía desde 2016, otorgando “libertad de condiciones” a las empresas de micros de larga distancia para identificar el equipaje.
¿Cómo será el nuevo control de equipaje en micro?
El Estado obligaba a las transportistas a utilizar etiquetas con características técnicas específicas. Con el nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad, las empresas podrán elegir libremente su tecnología, siempre que garanticen la seguridad y el vínculo entre el pasajero y su bolso.
Los nuevos métodos permitidos incluyen:
- Códigos QR o electrónicos asociados al pasajero.
- Códigos impresos directamente en el pasaje.
- Registros digitales en sistemas de ticketing.
- Etiquetas propias diseñadas por cada empresa.
Sin identificación no hay viaje (ni indemnización)
A pesar de la flexibilidad tecnológica, la norma es tajante en un punto: el equipaje que no esté identificado no podrá ser ingresado a la unidad.
Si un pasajero intenta subir con un bolso sin el dispositivo de seguridad elegido por la empresa, el transportista tiene el derecho de rechazarlo. En ese caso, el usuario no tendrá derecho a compensación alguna.
En cuanto a las encomiendas, la gran novedad es que ya no será obligatorio el uso de fajas físicas; podrán gestionarse con un registro 100% digital.
¿Qué pasa en caso de pérdida?
Aunque cambie el modo de etiquetar, tus derechos como pasajero se mantienen. En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se seguirán aplicando las indemnizaciones establecidas por la normativa vigente (Resolución 47/95). Las empresas están obligadas a contar con un sistema de conservación de datos para facilitar los reclamos de los usuarios.
¿Cuándo empieza a regir?
La medida entrará en vigencia en marzo de 2026 (60 días después de su publicación). Antes de esa fecha, todas las empresas de transporte deberán informar a la CNRT qué mecanismo tecnológico han decidido adoptar para que los inspectores puedan fiscalizar la trazabilidad efectiva de los bultos.




