Chau a las etiquetas: cómo despachar tu equipaje en el micro a partir de ahora

La Secretaría de Transporte oficializó un nuevo régimen que elimina el sistema de fajas obligatorias y permite el uso de tecnología digital. Qué cambia para los pasajeros y qué pasa si no identificas tu equipaje.

El Gobierno Nacional dio un paso más en la desregulación del transporte con la publicación de la Resolución 4/2026 en el Boletín Oficial. A través de esta medida, se elimina el sistema de marbetes y fajas físicas que regía desde 2016, otorgando “libertad de condiciones” a las empresas de micros de larga distancia para identificar el equipaje.

¿Cómo será el nuevo control de equipaje en micro?

El Estado obligaba a las transportistas a utilizar etiquetas con características técnicas específicas. Con el nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad, las empresas podrán elegir libremente su tecnología, siempre que garanticen la seguridad y el vínculo entre el pasajero y su bolso.

Los nuevos métodos permitidos incluyen:

  • Códigos QR o electrónicos asociados al pasajero.
  • Códigos impresos directamente en el pasaje.
  • Registros digitales en sistemas de ticketing.
  • Etiquetas propias diseñadas por cada empresa.

Sin identificación no hay viaje (ni indemnización)

A pesar de la flexibilidad tecnológica, la norma es tajante en un punto: el equipaje que no esté identificado no podrá ser ingresado a la unidad.

Si un pasajero intenta subir con un bolso sin el dispositivo de seguridad elegido por la empresa, el transportista tiene el derecho de rechazarlo. En ese caso, el usuario no tendrá derecho a compensación alguna.

En cuanto a las encomiendas, la gran novedad es que ya no será obligatorio el uso de fajas físicas; podrán gestionarse con un registro 100% digital.

¿Qué pasa en caso de pérdida?

Aunque cambie el modo de etiquetar, tus derechos como pasajero se mantienen. En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se seguirán aplicando las indemnizaciones establecidas por la normativa vigente (Resolución 47/95). Las empresas están obligadas a contar con un sistema de conservación de datos para facilitar los reclamos de los usuarios.

¿Cuándo empieza a regir?

La medida entrará en vigencia en marzo de 2026 (60 días después de su publicación). Antes de esa fecha, todas las empresas de transporte deberán informar a la CNRT qué mecanismo tecnológico han decidido adoptar para que los inspectores puedan fiscalizar la trazabilidad efectiva de los bultos.

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