La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada hasta el 25 de septiembre de 2025.
Solo por seis meses se podrá continuar realizando el trámite de jubilación anticipada en ANSES y acceder al beneficio especial de jubilarse hasta cinco años antes de la edad legal.

¿Quiénes pueden jubilarse anticipadamente?
La jubilación anticipada está dirigida a personas que están desempleadas y que, a pesar de no haber llegado aún a la edad jubilatoria, ya tienen los 30 años de aportes requeridos.
Los requisitos son:
– Hombres de 60 a 64 años o mujeres de 55 a 59 años, es decir, hasta cinco años antes de la edad legal (65 para varones y 60 para mujeres).
– Tener 30 años de aportes registrados en el sistema previsional.
– Estar desempleado al 30 de junio de 2023 y continuar sin trabajo al momento del trámite.
– No estar cobrando otra jubilación, pensión o prestación incompatible.
¿Cuánto se cobra de jubilación anticipada?
Quienes acceden a la jubilación anticipada cobran un haber equivalente al 80% de la jubilación que les correspondería.
Una vez alcanzada la edad legal, el monto se ajusta automáticamente al 100%, sin necesidad de hacer un nuevo trámite.
¿Cómo es el trámite?
El trámite es gratuito y se realiza ante ANSES. Los pasos son:
- Verificar los aportes registrados en la página de ANSES (www.anses.gob.ar), en la sección Mi ANSES > Trabajo > Consultar Historia Laboral.
- Completar el formulario PS 6.18 de solicitud de prestaciones previsionales.
- Solicitar un turno online para presentarse en una oficina de ANSES.
- Llevar el DNI y toda la documentación que acredite los años de aportes, incluyendo recibos de sueldo, certificados de trabajo o afiliación a obra social.
Es importante remarcar que no se puede trabajar ni tener actividad registrada mientras se cobra este beneficio, ya que eso implica su cancelación.
¿Hasta cuándo está vigente?
La jubilación anticipada fue prorrogada mediante el Decreto 558/2023 y se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2025.
Después de esa fecha, si no hay una nueva extensión, ya no se podrá acceder a este régimen especial.