Esclavitud moderna: La justicia condenó a un productor por explotación laboral en un campo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dictó una sentencia ejemplar al condenar a un productor y a su capataz por la explotación de cinco trabajadores rurales en un campo.

El fallo, que impuso una pena de ocho años de prisión para el productor Yamil Ale Abdala y tres años de ejecución condicional para el capataz Sandro De La Cruz Vázquez, pone el foco en las condiciones de «esclavitud moderna» a las que fueron sometidas las víctimas bajo un esquema de engaño y vulnerabilidad extrema.

El «modus operandi»: del engaño al aislamiento

La maniobra criminal comenzó en septiembre de 2022, cuando los acusados captaron a cinco hombres oriundos de la provincia de Misiones mediante ofertas laborales engañosas.

Tras ser trasladados hasta un predio rural en Entre Ríos, los trabajadores se encontraron con un escenario de absoluta precariedad, muy alejado de las promesas iniciales.

Según quedó acreditado en el juicio, las víctimas fueron obligadas a pernoctar en casillas precarias construidas por ellos mismos con palos y lonas, durmiendo sobre colchones deteriorados en suelos de tierra y sin acceso a servicios elementales como agua potable, energía eléctrica, gas o baños dignos para su higiene.

Durante el debate oral, el fiscal federal José Ignacio Candioti y el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy describieron de manera detallada el contexto de aislamiento y maltrato, tanto físico como verbal, que sufrieron los peones.

Las jornadas laborales eran extenuantes y carecían de cualquier tipo de registración legal. Incluso se registró el caso de un trabajador que sufrió lesiones y no recibió la asistencia médica necesaria, quedando expuesto a las inclemencias climáticas en un entorno de total desprotección.

Los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas destacaron que el consentimiento inicial de los trabajadores para aceptar el empleo no anula el delito, ya que dicha aceptación estuvo viciada por la necesidad económica y el engaño sistemático.

En su resolución, el tribunal subrayó que no es admisible normalizar condiciones de trabajo que atenten contra la dignidad humana, independientemente de que estas prácticas sean frecuentes en ciertos sectores productivos.

Reparación económica para las víctimas

Como parte del fallo, se ordenó una reparación integral para cuatro de los damnificados por conceptos de daño material e inmaterial, con sumas que alcanzan los 3.800.000 pesos en los casos más graves. Estas indemnizaciones deberán ser costeadas principalmente por el empresario condenado una vez que la sentencia quede firme.

La causa, que se originó gracias a una denuncia a la Línea 145 y una inspección de la entonces AFIP, reafirma la importancia de la coordinación estatal para detectar y sancionar la trata laboral en ámbitos rurales.

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