
Con cada cobro del aguinaldo, surge la misma duda entre quienes atravesaron algún tipo de licencia durante el semestre: ¿el aguinaldo se cobra completo, proporcional, o directamente no corresponde? La respuesta cambia según el tipo de licencia, porque la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) trata de forma muy distinta a cada situación.
Aguinaldo: Licencia con goce de sueldo
Si estuviste de vacaciones o con licencia por enfermedad inculpable (una gripe, una cirugía, un tratamiento bajo “carpeta médica”), esos días sí cuentan para el aguinaldo. La razón es simple: el contrato de trabajo sigue activo y el salario mantiene su carácter remunerativo, así que se consideran tiempo de servicio efectivo. Cobrás el SAC con normalidad, calculado sobre la mayor remuneración mensual del semestre.
Licencia por MATERNIDAD: el caso que más confunde
Acá está el quiebre. Durante los 90 días de licencia legal, la trabajadora no percibe el sueldo de parte de su empleador, sino la Asignación por Maternidad que paga ANSES, un subsidio que equivale al sueldo neto, pero que no tiene carácter remunerativo. Como no es técnicamente un salario, ese período no se computa para el aguinaldo.
En la práctica, esto significa que el empleador liquida el AGUINALDO solo en proporción a los meses efectivamente trabajados. Por ejemplo: si una empleada trabajó tres meses del semestre y estuvo tres meses de licencia por maternidad, su aguinaldo será proporcional a esos tres meses trabajados, no al semestre completo.
Un dato para no dejar pasar: conviene revisar el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable, porque algunos gremios establecen que la empresa debe abonar una suma complementaria para compensar esta pérdida.
Licencia por ART: mecanismo similar, pero por otra vía
Cuando la licencia es por un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por la ART, el empleador tampoco incluye esos días en el cálculo del SAC — pero no porque el período “no cuente” sin más, sino porque la prestación que paga la ART ya contempla, dentro de su propia fórmula, el proporcional del aguinaldo correspondiente a esos días. Para evitar una doble liquidación, el empleador solo abona la parte de los días efectivamente trabajados.
Licencia sin goce de sueldo: no genera aguinaldo
Es el caso más directo: si no hay salario, no hay base de cálculo. Los días de licencia sin goce de sueldo (excedencia, permisos especiales, etc.) simplemente no se cuentan, y el aguinaldo se liquida en proporción estricta al tiempo trabajado.
| Tipo de licencia | ¿Computa para el aguinaldo? |
|---|---|
| Vacaciones | Sí, normal |
| Enfermedad inculpable (con goce de sueldo) | Sí, normal |
| Maternidad (90 días) | No — se paga proporcional a meses trabajados |
| ART (accidente/enfermedad profesional) | No — ya está contemplado en la prestación de la ART |
| Sin goce de sueldo / excedencia | No — proporcional a meses trabajados |




