
El Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 a través del Decreto 407/2026, y entre los cambios más destacados de la normativa se encuentra una profunda modificación en la estructura y el contenido que deberá tener el recibo de sueldo desde ahora.
Las cuatro secciones obligatorias del nuevo recibo 2026
De acuerdo con la nueva reglamentación del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, los recibos de sueldo ya no podrán emitirse de cualquier manera.
A partir de ahora, deberán estructurarse de forma obligatoria en cuatro secciones claramente diferenciadas:
Sección A (Datos básicos): Incluirá toda la información identificatoria de la empresa (con su número de CUIT) y del trabajador (con su número de CUIL). También deberán figurar de forma clara la fecha de ingreso, la antigüedad acumulada, la categoría laboral asignada y la fecha y el lugar donde se abonaron las cargas sociales.
Sección B (Contribuciones patronales): Este es uno de los cambios más importantes. Se deberá detallar de manera específica cada una de las contribuciones y conceptos que el empleador abona por disposición legal o por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
Sección C (Remuneración bruta): Mostrará el total del salario bruto que percibe el empleado, detallando la determinación de cada concepto junto con las deducciones o descuentos correspondientes (como los aportes jubilatorios y de obra social).
Sección D (Remuneración neta): El último apartado reflejará de forma clara el “sueldo neto” o el dinero de bolsillo que efectivamente recibe el trabajador.
Para garantizar la claridad, la ley exige que todos los conceptos se consignen indicando su base de cálculo, la unidad de medida utilizada y el monto resultante. Además, si el empleador abona sumas globales destinadas a un conjunto de trabajadores, estas deberán ser prorrateadas proporcionalmente en cada recibo individual.
Costo Laboral Total
Con el objetivo de mejorar la transparencia y permitir que el trabajador conozca el costo real de su puesto, el anverso del recibo deberá incorporar de forma obligatoria un cuadro resumen con la composición total del costo laboral.
Este resumen deberá discriminar los gastos que están a cargo exclusivo del empleador, agrupados como mínimo en los siguientes rubros:
- Rubro Sindical
- Seguridad Social (SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares)
- Obra Social
- I.N.S.S.J.P.
- A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
- Cámaras o entidades empresariales
- Otros rubros
La normativa aclara que la suma total de estos conceptos que paga el empleador deberá visualizarse en el documento antes de la determinación del monto bruto que va a percibir el empleado.
Fin de los libros en papel y simplificación digital
En sintonía con la modernización tecnológica, la nueva reglamentación establece que la obligación de registrar las relaciones laborales se cumplirá directamente mediante el alta y la baja de los empleados en los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Esta registración digital ante ARCA será única y suficiente a todos los efectos legales. Como una medida para reducir la burocracia y los costos administrativos de las empresas, el decreto determina de forma taxativa que no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.




