ARCA incorpora nuevo impuesto a la exportación de oro, plata y platino

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado la Resolución General 5815/2026, estableciendo un nuevo marco normativo para la exportación de metales preciosos. Este impuesto, busca fortalecer el control fiscal sobre sectores estratégicos como la extracción y comercialización de oro, plata y platino.

En qué consiste el nuevo impueto al oro, plata y platino

El organismo ha determinado un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplica específicamente a las exportaciones para consumo de metales preciosos en cualquier etapa de elaboración, incluyendo el bullón dorado.

Esta normativa se activa bajo condiciones particulares:

  • Cuando no exista transferencia de dominio de los bienes al momento de la exportación.
  • Cuando el objetivo sea el procesamiento, refinación o depósito de los metales para su posterior venta en el exterior.
  • Se requiere la emisión de una factura de exportación “E” con valor “0”, donde el exportador se identifique tanto como emisor como receptor.

Alícuota y plazos

Para las empresas del sector minero y exportador, es fundamental tener en cuenta los siguientes parámetros técnicos:

  • Alícuota: Se fija en el 1% sobre el valor determinado para los derechos de exportación.
  • Agente de Percepción: La Dirección General de Aduanas será la encargada de actuar como agente de percepción.
  • Plazo de pago: El ingreso de la percepción debe realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería.
  • Sistema: Se utilizará el Sistema Informático MALVINA (SIM) bajo el motivo “GAEX”.

El incumplimiento del pago en el plazo establecido derivará en la suspensión del exportador, según lo previsto en el Código Aduanero.

Obligaciones de información trimestral

Además del pago, los sujetos alcanzados deben cumplir con un régimen informativo. Deberán presentar trimestralmente una certificación profesional independiente que acredite la calidad y cantidad de los metales exportados.

Esta información tiene un plazo de entrega de 15 días corridos tras finalizar cada trimestre y debe gestionarse a través del servicio de “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. El importe percibido tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal donde finalmente se concrete la venta onerosa de los bienes.

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