Desde abril entra en vigencia el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para Convenio Multilateral

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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) ha formalizado la puesta en marcha de una herramienta clave para la modernización tributaria en Argentina. A través de la reciente Disposición 6/2026, se estableció que el sistema denominado «Domicilio Fiscal Electrónico Federal» entrará oficialmente en vigencia el próximo 1 de abril de 2026.

Este nuevo canal digital, aprobado originalmente por la Resolución General CA N° 14/2025, busca unificar criterios y facilitar la gestión de comunicaciones entre las administraciones tributarias de las distintas jurisdicciones y los contribuyentes.

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico Federal?

Se trata de un sitio informático seguro, personalizado y válido, diseñado para que las jurisdicciones realicen comunicaciones fehacientes a los contribuyentes del Convenio Multilateral y otros sujetos obligados locales. El sistema permitirá no solo el envío de notificaciones por parte del Estado, sino también la recepción de respuestas por parte de los ciudadanos en un entorno regulado.

Puntos clave del nuevo sistema:

  • Acceso Unificado: Los usuarios deberán ingresar a través del Portal Federal Tributario utilizando su CUIT o CUIL.
  • Habilitación Automática: Los contribuyentes que se den de alta en el Convenio Multilateral quedarán habilitados como usuarios de forma automática.
  • Tipos de Comunicaciones: El sistema gestionará tres categorías:
    1. Notificaciones/Intimaciones: Con plazos determinados o efectos legales.
    2. Avisos: Para novedades vinculadas al receptor.
    3. Otras comunicaciones: Según lo establezca cada jurisdicción.
  • Criterios de Lectura: Se considerará que una notificación ha sido leída el día que el usuario abra el documento o, en su defecto, el martes o viernes posterior a que la comunicación esté disponible en el sistema.
  • Correo de Cortesía: El sistema podrá enviar alertas por correo electrónico, aunque estas no poseen valor legal y su falta de recepción no invalida la notificación oficial.

Responsabilidades y etapas

Si bien la COMARB provee la infraestructura tecnológica, la obligatoriedad de uso, la validez de los documentos y los efectos legales de las comunicaciones siguen siendo competencia exclusiva de cada jurisdicción provincial.

La implementación podrá realizarse de forma gradual en tres etapas: primero la remisión de avisos, luego notificaciones e intimaciones, y finalmente la habilitación de respuestas por parte del contribuyente.

El sistema garantiza el secreto fiscal. El personal de la Comisión Arbitral no tendrá acceso al contenido de las comunicaciones, las cuales quedan restringidas únicamente a los usuarios particulares y jurisdiccionales autorizados.

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