
La UOM, Unión Obrera Metalúrgica, cerró el acuerdo salarial y definió las escalas salariales para el período comprendido entre abril de 2026 y marzo de 2027, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo CCT 260/75. El entendimiento fija un esquema de aumentos escalonados sobre los sueldos básicos, la entrega de asignaciones no remunerativas mensuales y una compensación retroactiva por los meses previos.
El acuerdo se firmó entre el gremio y las cámaras empresarias ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR y CAMIMA. Alcanza a todas las ramas de la actividad metalúrgica, salvo las ramas Electrónica 8 y Autopartes 4 de Tierra del Fuego.
Aumentos porcentuales en la escala salarial UOM 2026
Los incrementos en los valores hora y sueldos básicos se aplicarán de manera progresiva en cinco tramos entre agosto de 2026 y marzo de 2027. Tomando como base la categoría Ingresante de la Rama 17 (Metalmecánica y otras), la pauta de ajustes queda distribuida de la siguiente manera:
- Agosto 2026: 4% de aumento.
- Octubre 2026: 4% de aumento.
- Diciembre 2026: 4% de aumento.
- Enero 2027: 2% de aumento.
- Marzo 2027: 3,5% de aumento.
Los valores alcanzados en la Rama 17 funcionan como referencia directa para la actualización proporcional del resto de las categorías laborales del convenio metalúrgico.
Gratificación extraordinaria no remunerativa: montos mes a mes
A la par de los aumentos porcentuales sobre los básicos, los trabajadores percibirán una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa (GENR) que se pagará mes a mes junto con los haberes habituales:
- Agosto 2026: $30.000
- Septiembre 2026: $40.000
- Octubre 2026: $30.000
- Noviembre 2026: $50.000
- Diciembre 2026: $40.000
- Enero 2027: $40.000
- Febrero 2027: $40.000
- Marzo 2027: $25.000
Para los empleados jornalizados, esta gratificación se abonará con la segunda quincena de cada mes. Se pagará completa, salvo en casos de inasistencias no justificadas, y en forma proporcional para jornadas reducidas o a tiempo parcial.
Un dato clave es que estas sumas se tomarán como base para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC / aguinaldo) y se irán incorporando paulatinamente a los sueldos básicos del convenio.
Aportes, contribuciones y Obra Social
A pesar de ser una suma no remunerativa que no genera cargas para la seguridad social previsional, el acuerdo fija excepciones precisas: sobre la gratificación mensual sí se deberán liquidar los aportes sindicales con destino a UOMRA y los aportes y contribuciones hacia la obra social del trabajador.
Compensación retroactiva por el período abril-julio 2026
Para saldar la recomposición salarial de los primeros meses del ciclo paritario, las partes pactaron una Compensación Extraordinaria No Remunerativa total de $210.000 para el personal con contrato vigente al 31 de julio de 2026.
El pago se dividirá en tres cuotas iguales y consecutivas:
- Agosto 2026: $70.000
- Septiembre 2026: $70.000
- Octubre 2026: $70.000
Cuánto cobra un Ingresante e Ingreso Mínimo de Referencia (IMGR)
A partir de las nuevas grillas de la Rama 17, el valor hora para la categoría Ingresante evoluciona de este modo:
- Agosto 2026: $4.486,18 por hora
- Octubre 2026: $4.665,63 por hora
- Diciembre 2026: $4.852,25 por hora
- Enero 2027: $4.949,29 por hora
- Marzo 2027: $5.122,52 por hora
- Piso desde Abril 2027: $5.327,17 por hora
Por su parte, los valores del Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) asegurados para la actividad quedan establecidos en los siguientes pisos mensuales:
- Agosto 2026: $1.077.845,60
- Octubre 2026: $1.120.959,43
- Diciembre 2026: $1.165.797,80
- Enero 2027: $1.189.113,76
- Marzo 2027: $1.230.732,74
- Abril 2027: $1.279.962,09
Piso para abril de 2027 y homologación
El acta establece de manera preventiva que a partir del 1° de abril de 2027 el valor hora base de la categoría Ingresante de la Rama 17 será de $5.327,17. En caso de que al 15 de abril de 2027 no se haya cerrado una nueva paritaria, esa cifra pasará a aplicarse automáticamente como salario básico inicial.
Las partes presentaron las planillas y actas ante la autoridad administrativa laboral para la homologación formal del acuerdo en el marco de la Ley 14.250.




