
Los empleados de comercio enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 reciben este mes un incremento en su sueldo, según los acuerdos paritarios para abril mayo y junio 2026, alcanzados por la federación sindical FAECYS y las cámaras del sector empresarial. Recordá que estos valores corresponden a los haberes devengados de mayo y se ven reflejados de manera efectiva al momento de cobrar, durante los primeros días de junio 2026.
El acuerdo paritario consiste en un aumento de 5% distribuido de forma escalonada de la siguiente manera: un 2% en abril, un 1,5% en mayo y un 1,5% en junio 2026.
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Empleados de Comercio ¿Cómo se compone el sueldo de junio 2026?
Para este período se aplica un incremento que complementa la pauta salarial establecida, sumando un 1,5% remunerativo mensual. Además del salario básico de cada categoría, las liquidaciones incorporan dos sumas clave de carácter no remunerativo que empujan el cobro final hacia arriba: un monto de $100.000 correspondiente al acuerdo de abril y una recomposición fija adicional de $20.000.
Estos son los sueldos básicos de referencia, el total estimado que percibirá cada trabajador según su sector, sumando los conceptos fijos mencionados.
SUELDO BÁSICO + $100.000 correspondiente al acuerdo de abril y recomposición fija adicional $20.000
| Categoría | Mayo 2026 |
|---|---|
| Maestranza A | 1.216.248 |
| Maestranza B | 1.219.412 |
| Maestranza C | 1.230.495 |
| Administrativo A | 1.228.122 |
| Administrativo B | 1.232.876 |
| Administrativo C | 1.237.623 |
| Administrativo D | 1.251.875 |
| Administrativo E | 1.263.749 |
| Administrativo F | 1.281.167 |
| Cajeros A | 1.232.079 |
| Cajeros B | 1.237.623 |
| Cajeros C | 1.244.749 |
| Personal Auxiliar A | 1.232.079 |
| Personal Auxiliar B | 1.239.996 |
| Personal Auxiliar C | 1.266.125 |
| Aux. Especializado A | 1.241.583 |
| Aux. Especializado B | 1.255.832 |
| Vendedores A | 1.232.079 |
| Vendedores B | 1.255.835 |
| Vendedores C | 1.263.749 |
| Vendedores D | 1.281.167 |
A las sumas mencionadas anteriormente se les debe añadir el cálculo del tradicional adicional por Presentismo. Conforme a la normativa vigente del convenio del sector, tanto las cifras remunerativas como las no remunerativas deben incrementarse con la asignación complementaria dispuesta por el artículo 40 del CCT 130/75, lo que elevará aún más el cobro definitivo de bolsillo.




