
El Gobierno oficializó, a través de la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, un nuevo esquema de aumentos escalonados que regirádesde septiembre 2026 hasta abril de 2027.
Por qué se dictó por laudo
El 28 de agosto de 2026 se convocó a una reunión virtual del Consejo y de la Comisión del Salario, Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo para definir el nuevo valor. Tras el intercambio de posiciones, las partes no lograron un acuerdo, por lo que —conforme lo establece el artículo 137 de la Ley 24.013— la autoridad quedó obligada a emitir un laudo con la determinación del monto.
Cuánto será el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil desde septiembre 2026 hasta abril 2027
Los incrementos se aplicarán en ocho tramos mensuales, tanto para trabajadores mensualizados como jornalizados:
| Vigencia | Mensual | Por hora |
|---|---|---|
| 1° de septiembre de 2026 | $383.800 | $1.919 |
| 1° de octubre de 2026 | $391.200 | $1.956 |
| 1° de noviembre de 2026 | $398.800 | $1.994 |
| 1° de diciembre de 2026 | $406.400 | $2.032 |
| 1° de enero de 2027 | $414.200 | $2.071 |
| 1° de febrero de 2027 | $422.000 | $2.110 |
| 1° de marzo de 2027 | $429.600 | $2.148 |
| 1° de abril de 2027 | $437.000 | $2.185 |
Estos valores rigen para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos del Estado que actúen como empleadores, y no incluyen las asignaciones familiares. Quienes estén alcanzados por las excepciones de los artículos 92 ter y 198 de la Ley de Contrato de Trabajo lo percibirán en proporción a su jornada.
Qué pasa con la prestación por desempleo
La Resolución también fija que la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley 24.013 equivaldrá al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida en los seis meses previos al cese laboral. Ese monto nunca podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superior al 100% del SMVM vigente. La fórmula de cálculo de la prestación se mantiene sin cambios respecto de la Resolución 15/2023 del mismo Consejo.




