Con la Ley 27.802 vigente, las vacaciones se pueden dividir en tramos de al menos 7 días y el aviso previo baja de 45 a 30 días. Lo que no se tocó: cuántos días te corresponden y cuánto cobrás.

El 1 de octubre arrancó la temporada legal de vacaciones. Es la primera que se organiza con las reglas de la reforma laboral. Las vacaciones con la reforma laboral cambian en un punto concreto: la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reescribió el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Ese artículo define cuándo y cómo se toman las vacaciones. Los días según antigüedad y la forma de pago siguen igual.
Vacaciones y reforma laboral: los cambios
1. Se pueden fraccionar, pero con acuerdo y en tramos de 7 días o más
Empleador y trabajador pueden dividir las vacaciones en partes, siempre que ningún tramo sea menor a 7 días. Por ejemplo:
- Con 14 días: 7 + 7.
- Con 21 días: 14 + 7, o 7 + 7 + 7.
- Con 28 días: 14 + 14, o 21 + 7.
Un esquema de 5 + 9 no está permitido. Además, la ley habla de “convenir”: la empresa no puede fraccionarlas por decisión propia. Si no hay acuerdo, se toman todas juntas.
2. Se pueden tomar fuera de temporada
El período general sigue siendo del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. La novedad es que las partes pueden acordar tomarlas en otro momento del año, por ejemplo en julio. La autoridad laboral también puede habilitar otros períodos para actividades con características especiales.
Se mantiene la regla para empresas que dan vacaciones por turnos: cada trabajador tiene que tenerlas en verano al menos una vez cada tres años.
3. El aviso baja de 45 a 30 días
La empresa tiene que comunicar por escrito la fecha de inicio con al menos 30 días de anticipación, salvo que tu convenio colectivo fije otra cosa. Antes eran 45 días.
Un ejemplo práctico: si tus vacaciones empiezan el lunes 4 de enero de 2027, la notificación tiene que llegarte como máximo el 5 de diciembre de 2026.
4. Si te enfermás durante las vacaciones
Es una regla nueva en la ley. Si te enfermás estando de vacaciones, tenés que avisar a tiempo y de forma que la empresa pueda hacer el control médico. En ese caso:
- Volvés al trabajo cuando termina el período de vacaciones previsto o cuando termina la licencia por enfermedad, lo que ocurra según tu situación.
- Los días de vacaciones que no pudiste gozar se reprograman.
Lo que no cambió
- Días por antigüedad (art. 150 LCT): 14 días hasta 5 años, 21 días de 5 a 10 años, 28 días de 10 a 20 años y 35 días con más de 20 años. La antigüedad se calcula al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
- Antigüedad corta: si no trabajaste al menos la mitad de los días hábiles del año, te corresponde 1 día de vacaciones cada 20 trabajados (art. 153).
- Días corridos: las vacaciones se cuentan en días corridos y empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si el lunes es feriado (art. 151).
- Pago por adelantado: se cobran antes de salir de vacaciones (art. 155).
- No se cambian por plata: mientras sigue la relación laboral, las vacaciones no se pueden reemplazar por dinero. Si te vas de la empresa, cobrás las proporcionales.
Cuánto se cobra: el plus vacacional
Para los mensualizados, cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25, no por 30. Esa diferencia es el famoso plus vacacional.
Ejemplo con un sueldo de $1.200.000 y 14 días de vacaciones:
- Día de vacaciones: $1.200.000 ÷ 25 = $48.000.
- 14 días: $672.000.
- Los mismos 14 días a valor normal ($1.200.000 ÷ 30 = $40.000) serían $560.000.
- El plus vacacional es la diferencia: $112.000.
Para saber cuánto te corresponde según tu fecha de ingreso y tu sueldo, usá la calculadora de plus vacacional y pago de vacaciones. Si solo necesitás saber cuántos días te tocan, está la calculadora de días de vacaciones.
¿La reforma está firme?
La CGT pidió que se declare inconstitucional buena parte de la ley. Entre marzo y abril, una cautelar suspendió más de 80 artículos, incluido el que modifica las vacaciones. Desde el 23 de abril esos artículos volvieron a regir.
La discusión de fondo sigue en la Justicia y se espera que la defina la Corte Suprema. Mientras tanto, las nuevas reglas están vigentes. Conviene revisar también tu convenio colectivo, que puede tener condiciones propias.




