Retiro voluntario en el Estado: guía paso a paso del nuevo trámite, fechas clave y condiciones

El Gobierno Nacional, a través de la Resolución 43/2026 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reglamentó el procedimiento oficial para tramitar el retiro voluntario en la Administración Pública Nacional centralizada.

Esta normativa complementa al Decreto 1203/26 y fija las pautas operativas para que el personal de planta permanente y contratados por tiempo indeterminado soliciten su salida voluntaria del sector público.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro voluntario?

El régimen está destinado a los empleados estatales que pertenecen a:

  1. Planta permanente regulada por la Ley Marco de Empleo Público Nacional (Ley 25.164).
  2. Personal contratado por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

La eliminación de cargos de quienes se adhieran al retiro no afectará la continuidad de los cargos con Función Ejecutiva en la estructura del Estado.

¿Cómo se realiza la solicitud paso a paso?

El trámite es 100% digital y se gestiona mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

  1. Formulario FOHSR: El trabajador debe completar el formulario denominado “Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario – Administración Centralizada”.
  2. Documentación a adjuntar: Se debe presentar la Constancia de Historial Laboral expedida por la ANSES.
  3. Aval del superior: El formulario debe ser firmado digitalmente por el empleado y por su superior inmediato (con rango no inferior a Director Nacional o equivalente).
  4. Validación: El área de Recursos Humanos abrirá un expediente específico (GENE00500 Retiro Voluntario), verificará antecedentes penales, situaciones de sumario o sanciones pendientes y confirmará la disponibilidad presupuestaria con el área financiera.

¿Se puede arrepentir el empleado?

Sí. El solicitante puede revocar su pedido dentro de los 5 días corridos posteriores al cierre del período de adhesión. Una vez transcurrido dicho plazo, la solicitud pasa a ser irrevocable.

Fechas de corte decisivas para el cálculo

Para evitar dudas operativas, la Resolución fijó dos fechas fundamentales para los cálculos administrativos:

  • 31 de octubre de 2026: Es la fecha tope para el cómputo de la antigüedad y los aportes jubilatorios necesarios para ingresar en cada grupo de retiro.
  • 31 de diciembre de 2026: Es la fecha límite para determinar la base salarial sobre la cual se calculará la gratificación económica de egreso.

¿Qué conceptos entran y cuáles quedan afuera del pago?

La gratificación económica se calculará en base al sueldo bruto, normal, habitual y permanente.

❌ Quedan expresamente excluidos de la liquidación:

  • El Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo / SAC).
  • Sumas no remunerativas o pagos extraordinarios.
  • Viáticos, gastos de movilidad, reintegros por guardería y ayuda escolar.

El dinero correspondiente será depositado directamente en la cuenta sueldo del trabajador bajo la denominación “Gratificación Retiro Voluntario”. En los casos de pagos en cuotas, los beneficiarios deberán acreditar supervivencia cada 4 meses.

Penalización por reingresar al Estado

Uno de los puntos más estrictos del reglamento establece que quienes cobren el retiro voluntario no podrán volver a trabajar en el sector público por un período determinado. Si un extrabajador incumple esta restricción, se aplican duras sanciones económicas:

  • Interrupción inmediata de las cuotas pendientes.
  • Devolución total del dinero percibido, actualizado por la inflación (IPC) más un recargo del 3% anual.
  • En caso de reingresar pasados los primeros 4 años pero antes de cumplir los 8 años de restricción, deberá devolver una suma proporcional al tiempo restante, también ajustada por IPC + 3%.
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