Escalas de Ganancias

Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Desde ($)Hasta ($)Pagarán ($)Más el (%)Sobre el excedente de ($)
0,002.000.030,090,0050,00
2.000.030,094.000.060,17100.001,5092.000.030,09
4.000.060,176.000.090,26280.004,21124.000.060,17
6.000.090,269.000.135,40520.007,82156.000.090,26
9.000.135,4018.000.270,80970.014,59199.000.135,40
18.000.270,8027.000.406,202.680.040,322318.000.270,80
27.000.406,2040.500.609,304.750.071,462727.000.406,20
40.500.609,3060.750.913,968.395.126,303140.500.609,30
60.750.913,96en adelante14.672.720,743560.750.913,96

Según Ley N° 27.743. Artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación del impuesto a las ganancias, incorporado por el Decreto N° 652 del 19 de julio de 2024. Resolución General N° 4003, sus modificaciones y complementarias, artículo 7°, inciso a).

Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, y a las liquidaciones finales del inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4003.

Compartir
Escalas de alícuotas del artículo 94. Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala.

Te puede gustar


Seguinos y no te pierdas nada: