
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es una medida de ANSES que permite sumar años de aportes por la crianza de hijos para que mujeres en edad jubilatoria puedan alcanzar los 30 años exigidos y acceder a una jubilación, cuando no llegan con sus aportes registrados.
A quiénes les corresponde el reconocimiento de aportes
Pueden solicitarlo las mujeres con hijos que:
- Tengan 60 años o más (edad jubilatoria).
- No reúnan los años de aportes necesarios.
- No tengan una jubilación ya otorgada ni un trámite previsional en curso.
Reconocimiento de APORTES por tareas de cuidado de hijos
El esquema computa años de servicio (aportes) de esta manera:
- 1 año por cada hijo nacido con vida.
- 2 años por cada hijo adoptado.
- +1 año adicional por hijo con discapacidad.
- +2 años adicionales si el hijo fue beneficiario de AUH por al menos 12 meses.
- También se reconocen licencia por maternidad y excedencia si fueron utilizadas.
Qué documentación hay que llevar
Para el turno en ANSES, prepará:
- DNI
- Partidas de nacimiento de tus hijos
- CUD (Certificado Único de Discapacidad), si corresponde
- Sentencia de adopción, si corresponde.
Cómo hacer el trámite paso a paso
El trámite es presencial con turno:
- Verificá tus vínculos familiares en mi ANSES
Entrá con CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá: Información Personal > Datos personales y familiares. Si falta algún hijo o dato, llevá la documentación para actualizarlo el día del turno. - Pedí turno en ANSES
Solicitá un turno para “Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado” y presentate con toda la documentación.
Compatibilidad con moratorias y planes para completar aportes
- ANSES informa que puede complementarse con la moratoria Ley 24.476, que suele requerir evaluación socioeconómica según el caso.
- Además, existe el Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad (orientado a personas a las que les faltan hasta 10 años para cumplir la edad jubilatoria).
Importante: en materia de “moratorias” hubo cambios y vencimientos en los últimos años; por eso, lo más seguro es chequear en ANSES qué alternativa aplica a tu situación concreta al momento del inicio del trámite.




