ARCA actualizó el límite de entrada y salida de dólares al exterior y las sanciones para quienes no cumplan.

La Resolución General 5659/2025, publicada en el Boletín Oficial, unifica y reemplaza regulaciones previas para adecuarlas a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Límite para llevar dólares al exterior
A partir del 24 de marzo de 2025, quienes ingresen o egresen de Argentina con montos iguales o superiores a USD 10.000 deberán declararlo ante la Aduana.
Se deberá completar a partir de ahora el Formulario OM 2249-A en el ingreso al país y el Formulario OM 2250-B en la salida con la cantidad de dólares a declarar.
En cuanto al egreso de divisas, solo se podrá llevar al exterior sumas inferiores a USD 10.000 en efectivo.
Para montos superiores, será obligatorio utilizar entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
La normativa también establece que el cálculo de los montos se realizará con el tipo de cambio del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior al viaje.
Asimismo, se fijó un límite especial para menores de 16 años no emancipados, quienes podrán trasladar hasta USD 5.000.
Sanciones por incumplimiento y controles adicionales
El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones conforme al Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Además, si se detectan inconsistencias o sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) intervendrá para iniciar las investigaciones correspondientes.
Para garantizar el cumplimiento de la normativa, la información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores será remitida a la UIF, fortaleciendo los controles sobre el movimiento de divisas.